
El tiempo invertido por los enfermeros en transmitir a sus compañeros la información de los pacientes para dar continuidad asistencial a los enfermos es tiempo efectivo de trabajo y debe computarse dentro de su jornada ordinaria. Así lo entiende el Tribunal Supremo, que confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia -que avala que los 15 ó 20 minutos al día que dedican estos profesionales a informar sobre el estado del enfermo a otros compañeros se compute como tiempo de trabajo- recuerda que esta suma comprende todo el período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, según la normativa europea.
El fallo, de 20 de junio de 2017, apunta, además, que la legislación comunitaria tiene "directa eficacia" en el presente caso, por tratarse de una Agencia pública y ser las Directivas invocables a consecuencia de su efecto directo también contra "los organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, a los que un acto de la autoridad pública ha encomendado la prestación de un servicio de interés público bajo el control de esta última y que disponen, a tal efecto, de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares".
La sentencia reconoce, sin embargo, que el convenio colectivo de aplicación a estos profesionales y que regula su jornada de trabajo no ofrece, en todo caso, definición del tiempo "efectivo" de trabajo que integra la jornada ni hace mención alguna a la actividad que ha sido declarada probada como existente entre los turnos y que es objeto de la presente reclamación.