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Los letrados de Justicia llevarán la recuperación de activos en Instrucción

Foto: Archivo

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (Orga) actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. Sin embargo, en fase de ejecución de sentencia su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

Así lo establece el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de gestión de activos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y su régimen económico que ha elaborado el Minsiterio de Justicia y se encuentra en tramitación. La normativa especifica que la actuación de la Orga no sea solo a instancia del órgano judicial, sino también a instancia del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que se encuentre el procedimiento judicial en fase de ejecución. "Con ello, se adecúa la actuación de la Oficina a las competencias que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los Letrados de la Administración de Justicia en fase de ejecución de sentencia", señala la memoria de análisis de impacto normativo del Real Decreto .

Por otra parte, el Ministerio de Justicia aclara que no corresponderá a la Oficina,la localización o gestión de bienes cuyo único fin sea el pago de una pena de multa, cuestión que ha suscitado numerosas consultas durante los meses de funcionamiento de la Orga. "La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se crea como organismo especializado en la gestión de bienes, en concreto, en la administración de bienes procedentes de actividades delictivas embargados preventivamente con objeto de garantizar su decomiso, entendido este como la privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal", apunta. "La optimización que pretende la Oficina en la gestión de estos bienes tiene por finalidad facilitar a las víctimas la satisfacción de sus indemnizaciones, así como revertir el producto del decomiso en fines de interés público o sociales", añade la memoria del Ministerio.

Además, la normativa sustituye la referencia a la resolución judicial como iniciadora de la actuación de la Oficina por la expresión "resolución del órgano judicial". También se introducen modificaciones sobre auxilio judicial internacional, y lo relativo al régimen económico de la Orga, para mejorar la claridad de dichos preceptos y adecuarlos a la experiencia acumulada en este primer año de funcionamiento de la Oficina.

La reforma posibilita que el ámbito temporal del plan de acción de la Oficina, se adecúe a las circunstancias concurrentes en cada momento. Por otra parte, se prevé que las resoluciones del Director General de la Oficina relativas a la adjudicación de bienes y resolución sobre el uso provisional pongan fin a la vía administrativa, dada su singularidad como unidad administrativa auxiliar.

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