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El proveedor del lujo puede prohibir la venta en Amazon o eBay

Foto: Archivo

Un proveedor de productos de lujo puede prohibir a los minoristas autorizados que vendan sus productos en plataformas de terceros como Amazon o eBay. En este sentido, el Abogado General de la Unión Europea, Nils Wahl, sostiene que la prohibición tiene por objeto proteger la imagen de lujo de este tipo de productos y no se considera comprendida, "siempre que concurran determinados requisitos, en la prohibición de prácticas colusorias, por cuanto puede mejorar la competencia basada en criterios cualitativos".

En sus conclusiones presentadas el pasado 26 de julio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Abogado General recuerda, en primer lugar, que el Tribunal europeo ya ha declarado que, debido a sus características y a su naturaleza, los productos de lujo pueden requerir la implementación de un sistema de distribución selectiva para preservar su calidad y garantizar su correcta utilización.

"Los sistemas de distribución selectiva destinados a la distribución de productos de lujo y de prestigio y dirigidos primordialmente a preservar la imagen de lujo de dichos productos no están comprendidos, en principio, en la prohibición de prácticas colusorias", señala el magistrado. Sin embargo, la Justicia europea entiende que los revendedores "se seleccionen sobre la base de criterios objetivos de carácter cualitativo, fijados de manera uniforme para todos y aplicados de forma no discriminatoria a todos los revendedores potenciales". Además, exige que "la naturaleza del producto en cuestión, incluida la imagen de prestigio, requiera una distribución selectiva a fin de preservar su calidad y garantizar su correcta utilización".

En el asunto enjuiciado, el Abogado General estima que la prohibición que establece la cláusula del contrato puede mejorar la competencia basada en criterios cualitativos. "Esta prohibición puede preservar la imagen de lujo de los productos en cuestión en varios aspectos: no solo garantiza que estos productos se vendan en un entorno que satisfaga las exigencias cualitativas impuestas por la cabecera de red de distribución, sino que también permite protegerse de los fenómenos de parasitismo al evitar que otras empresas se beneficien de las inversiones y los esfuerzos realizados por el proveedor y por otros distribuidores autorizados para mejorar la calidad y la imagen de los productos en cuestión", añade.

El Abogado General considera que la prohibición no constituye una restricción especialmente grave, por lo que, en principio, no se excluye que pueda beneficiarse de una exención por categorías. En efecto, en opinión del Abogado General, la prohibición controvertida no constituye ni una restricción de la clientela del minorista ni una restricción de las ventas pasivas a los usuarios.

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