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Luxemburgo duda de la legalidad de exenciones fiscales a la Iglesia

  • La Justicia europea explica que cumplen dos de los requisitos para su prohibición
A la derecha, Ricardo Blázquez, presidente de la Conferencia Episcopal. Foto: EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura que la exención fiscal a la Iglesia del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras en sus colegios "puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional". En una sentencia dictada ayer, destaca que "únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico, puesto que se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares".

El fallo apunta, sin embargo, que corresponde al juez nacional determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a tales actividades económicas y en qué medida. En todo caso, el Tribunal de Luxembrugo señala que "la exención del impuesto municipal parece cumplir dos de los cuatro requisitos exigidos para poder ser calificada de ayuda estatal prohibida".

En este sentido, la sentencia destaca que estas exenciones conferirían a la congregación religiosa a cargo del colegio una ventaja económica selectiva y supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales. "Según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un periodo de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean ni amenazan con falsear la competencia, de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales", añade.

Superación de umbrales

De este modo, el Tribunal europeo insiste en que el juez español deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral, tomando en consideración únicamente las ventajas de las que haya disfrutado la congregación religiosa en relación con sus eventuales actividades económicas.

El Tribunal de Justica de la Unión Europea considera que "aun cuando el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión, la exención fiscal controvertida no debería considerarse, en su caso, ayuda estatal existente, sino ayuda nueva". De este modo, concluye que "en efecto, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no se introdujo hasta después de la adhesión". Por consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, ésta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento.

El asunto plantea el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos.

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