
El Tribunal Supremo (TS) admite que, en el ejercicio del derecho de rectificación, puedan incluirse opiniones o juicios de valor. Así lo determina en una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del 14 de junio, en la que razona que es necesario "un juicio de ponderación entre los derechos en conflicto y una valoración del contexto" para reducir un escrito de rectificación por no referirse exclusivamente a hechos. Así, deberán valorarse la relevancia o el peso de las palabras, frases o párrafos cuestionados el conjunto del escrito.
A pesar de que el derecho de rectificación no se configura como un derecho de réplica a críticas, el ponente del texto, el magistrado Marín Castán, subraya que "no cabe trazar en un escrito de rectificación, una frontera entre hechos y opiniones tan rígida que excluya la procedencia de la rectificación o convierta su control jurídico por el juez en una especie de censura en extremo minuciosa".
La supresión de párrafos, frases o palabras -continúa-, podría desfigurar el texto de rectificación o romper su línea expositiva y dificultar su comprensión hasta hacerlo irreconocible.
El juicio de ponderación, según determina el fallo, deberá atender a la extensión de la parte cuestionada en relación al conjunto. "Un predominio de las opiniones sobre los hechos sería determinante de la improcedencia de su publicación", asevera.
Asimismo, se examinará el elemento preponderante en el conjunto de la rectificación; la mayor o menor precisión de la información que se quiere rectificar; y la gravedad de las imputaciones y las descalificaciones contenidas en el texto que se pretende rectificar.
En el litigio, el TS, después de analizar todos los elementos, desestima la impugnación del escrito de rectificación.