
La jurisdicción Social es competente para decidir si ha existido sucesión de empresa cuando bienes de una concursada son adquiridos por un tercero ajeno, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de mayo de 2017.
La ponente, la magistrada Arastey Sahun, considera que "en la resolución de ese problema se encuentra implicada la recurrente, quien no ha sido parte en el proceso concursal, ni como deudor ni como acreedor, al haberse limitado a comprar una unidad productiva de la concursada, razón por la que su relación con el concurso de acreedores se ha limitado a la compra de un activo de la masa".
De esta forma, la magistrada adopta la doctrina desarrollada por la propia Sala Cuarta en su fallo de 11 de enero de 2017 en el que se resolvió un caso similar.
En sus razonamientos, Arastey Sahun se remonta a la sentencia de 29 de octubre de 2014, en la que el TS establece que sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el marco de un concurso de acreedores, así como la liquidación de los bienes de esta empresa, la cuestión de si después se produce o no una sucesión empresarial -artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores- es competencia de la jurisdicción Social".
Esta solución la corrobora la Sala Especial de Conflictos de Competencia que declara que al accionar contra sociedades diferentes de la concursada en liquidación, sin que se encuentren en situación de concurso, la competencia corresponde a la jurisdicción Social. Y concluye que la competencia atribuida al juez del concurso cede en favor de la jurisdicción Social cuando la acción ejercitada, de ser estimada, llevaría aparejada la condena de sujetos ajenos al concurso.