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Adiós amnistía fiscal, ¿hola moral tributaria?

Foto: archivo

"La moral tributaria consiste en que el legislador actúe del modo que exigen los principios de Justicia aplicables por razón de la materia". Si aplicáramos esta frase, que no es mía sino del profesor Klaus Tipke, a la orientación de la política legislativa fiscal española de 2012, llegaríamos a la conclusión irrebatible de que vivimos una época de patente inmoralidad tributaria.

En efecto, las dificultades recaudatorias del Estado determinaron el nacimiento de una regularización tributaria especial para las rentas ocultas a través de un gravamen muy laxo y, en paralelo, un endurecimiento exacerbado de las obligaciones tributarias del ciudadano mediante la creación de una ley antifraude opresora, que da carta de naturaleza a la imprescriptibilidad de la deuda tributaria, a unas obligaciones informativas y a un régimen sancionador propios de lo que algún autor ha llamado "Guantánamo tributario".

Y en esta situación nos encontramos ahora los aplicadores del Derecho, sometidos además a la inseguridad jurídica propia del uso de instrumentos legislativos de escasa solvencia, que regulan aspectos fundamentales del tratamiento tributario de las citadas medidas, como los pormenores de la declaración tributaria especial -a través de sendos informes de la dirección general de tributos- o la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero, que se presenta en el mes de abril -por medio, esta vez, de una orden ministerial que va más allá de lo que dice el reglamento que, a su vez, supera aquello a lo que obligaba la ley; y del Programa Informa de la Agencia Tributaria que establece una retahíla de preguntas frecuentes (...).

Escribí esas palabras el 6/4/13. Ahora, el Tribunal Constitucional (TC) se ha encargado de anular tajantemente la amnistía fiscal de 2012, al considerar que las medidas legales adoptadas afrentan al principio constitucional de reserva de ley. El varapalo incluye, sin miramientos, la refutación inmisericorde de unas alegaciones de la Abogacía del Estado que trataban de priorizar la legitimidad del Estado en sus objetivos recaudatorios al cumplimiento del artículo 31 de la Carta Magna.

Resumiendo, el TC considera que la regularización excepcional de 2012 supuso una condonación parcial de un impuesto básico en nuestro sistema tributario y una condonación total de sus consecuencias accesorias -recargos, sanciones, intereses- , que afecta a la esencia misma del deber de contribuir. Y eso lo dice sin tener en cuenta -porque no es objeto de la litis- que en realidad el tipo impositivo real no fue del 10 por ciento sino del 3 por ciento, y que en una orden ministerial se incluyó otro beneficiado por la medida, el dinero efectivo. Debería ser muy tenida en cuenta por cualquier gobernante futuro la siguiente frase: "La adaptación de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles, supone la abdicación del Estado. (?) El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia".

En definitiva, el Estado no tiene una legitimación superlativa para la consecución de sus objetivos recaudatorios, debiendo respetarse en cualquier caso los principios constitucional-tributarios: justicia, capacidad económica, reserva de ley, seguridad jurídica y no confiscatoriedad. En esa política practicada en 2012 por el Ministerio del palo y la zanahoria, resulta que ésta estaba envenenada, aunque el Tribunal exonera a los amnistiados de las consecuencias de la sentencia, al determinar la prevalencia de su seguridad jurídica.

¿Qué ocurrirá con el palo, cuyo resultado fue la implantación de una obligación de información de determinados bienes en el extranjero -el modelo 720- con un régimen que determina, con carácter retroactivo, la imprescriptibilidad de las deudas tributarias y la imposición de unas sanciones atroces? Bruselas ya ha abierto el camino, con un acerbo dictamen motivado, en el que considera que el Gobierno trastocó el conjunto de libertades comunitarias. Al Ministerio le toca reflexionar, porque no todo vale en la lucha contra el fraude.

Por Esaú Alarcón. Abogado y doctor en Derecho Fiscal. 

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