
La obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado de modo ineludible, como prevé la normativa reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, el sometimiento a controles antidopaje y que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento para poder controlar las prácticas de dopaje, algunas de las cuales precisan el análisis de series de datos obtenidas con el tiempo, sin que se vulnere ningún derecho fundamental de la persona.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 1 de junio de 2017, que rechaza un recurso de la exatleta Marta Domínguez que pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre realizados en controles antidopaje entre 2009 y 2013 y la conservación de los datos obtenidos en ellos.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, concluye que la obtención de muestras de sangre de la demandante, su análisis y la conservación de los datos para el control del llamado dopaje sanguíneo, "tenían amparo legal y estaban destinadas a proteger bienes de relevancia constitucional como la lucha contra el dopaje para la protección de la salud y la limpieza en el deporte".
Aceptación de limitaciones
Argumenta que una deportista de élite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad relativas a la toma de muestras corporales tales como análisis de orina o sangre, y al procesamiento de los datos obtenidos del análisis de tales muestras, cuando sean necesarias para la lucha contra el dopaje. Y añade que "Es su propia decisión, puesta en relación con la regulación legal y con lo que puede considerarse como usos sociales en el campo del deporte de élite, la que limita de modo legítimo sus propios derechos fundamentales".
Recuerda en sus razonamientos, que la demandante, deportista de élite durante muchos años y vicepresidente de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) en el periodo en que sucedieron los hechos, no podía ignorarlo". Además, señala que la exatleta "consintió en que se le realizaran extracciones de sangre, pues las mismas no fueron obtenidas mediante el uso de violencia ni intimidación".
Quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad. En consecuencia, concluye que "tampoco puede pretender que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales". De esta forma, ratifica la decisión que adoptó en primera instancia el Juzgado número 7 de Palencia, y a continuación la Audiencia Provincial palentina.
Las sentencias confirmadas subrayaron que el control del dopaje no podía limitarse al que tenga por objeto la detección de sustancias prohibidas -para lo cual es posible que fuera suficiente con el análisis de orina- sino que también abarca la detección de métodos prohibidos, como es el caso del dopaje sanguíneo, para el que es necesario la extracción de muestras de sangre.