
La supervisión directa de las entidades menos significativas ejercida por las autoridades nacionales en el marco del Mecanismo único de Supervisión (MUS) no implica el ejercicio de una competencia autónoma, sino el ejercicio de forma descentralizada de una competencia exclusiva del Banco Central Europeo (BCE). El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) recuerda que, de acuerdo con la normativa pertinente y salvo que se den circunstancias particulares, un banco será clasificado como entidad significativa y, por tanto, quedará sometido a la supervisión directa del BCE, entre otros supuestos, cuando el valor de sus activos supere los 30.000 millones de euros.
De este modo, la sentencia, 16 de mayo de 2017, confirma la decisión del Banco Central Europeo de clasificar el banco público alemán Landeskreditbank Baden-Württemberg como entidad significativa fue conforme a Derecho. El banco consideraba, en particular, que, dado su bajo perfil de riesgo, "una supervisión ejercida por las autoridades alemanas ofrecería una protección suficiente al objetivo de estabilidad financiera, por lo que debería ser reclasificada como entidad "menos significativa".
Según el Tribunal General -que invoca el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito- solo puede decidirse no aplicar esa clasificación si concurren circunstancias de hecho específicas que determinen que la supervisión prudencial directa por las autoridades nacionales permitiría conseguir los objetivos y realizar los principios de la normativa pertinente con mayor eficacia. En particular, la sentencia señala la necesidad de garantizar la aplicación coherente de normas de supervisión estrictas.
Por otra parte, el Tribunal General señala al respecto que el banco no alegó que las autoridades alemanas podrían conseguir tales objetivos y realizar tales principios con mayor eficacia, sino que se limitó a tratar de demostrar que la supervisión ejercida por dichas autoridades era suficiente.
La clasificación en litigio supone que la entidad bancaria recurrente queda sometida a la supervisión directa del BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. Por el contrario, las entidades clasificadas como menos significativas se someten esencialmente a la supervisión directa de las autoridades nacionales dentro del MUS.
El Landeskreditbank Baden-Württemberg -Förderbank-el banco del litigio- es la entidad de inversiones y desarrollo del Land de Baden-Wurtemberg, en Alemania, al cual pertenece íntegramente su capital. El valor de sus activos es superior a 30.000 millones de euros.