
A partir de ahora, quien venda inmuebles a pérdida en España no tendrá que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal a Hacienda, tras la extensión de la nulidad que el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó en otras dos sentencias previas, que afectaban a los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
La sentencia supone un duro golpe para los Ayuntamientos. Las corporaciones locales recaudan en torno a 2.625 millones anuales con este tributo, pero tras esta sentencia, los asesores fiscales auguran un aluvión de reclamaciones de contribuyentes que tributaron pese a vender, donar, o heredar inmuebles por debajo del valor de compra.
A este respecto, es preciso tener en cuenta, que las organizaciones de consumidores estiman que los afectados podrían sumar en torno a los 500.000. Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas y Cusí, indica que "no conozco a nadie que haya vendido en los últimos cuatro años por un precio mayor que el que compró, así que la cifra de cobros indebidos exigibles por los ciudadanos se eleva a más de 8.600 millones de euros".
Limitaciones para reclamar
No obstante, el golpe podía haber sido aún más fuerte, ya que la mayoría de los españoles solo podrán reclamar los últimos cuatro años por lo pagado por el Impuesto sobre Plusvalía Municipal o el Céntimo Sanitario, porque la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público -Ley 40/2015, de 1 de octubre, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016-, limita las posibilidades de reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado, lo que puede suponer la recuperación de la totalidad de lo pagado por leyes declaradas inconstitucionales o no ajustadas al Derecho comunitario más los intereses de demora.
Así lo ponía de manifiesto el magistrado del Tribunal Supremo (TS), Juan Gonzalo Martínez Micó en su intervención en una jornada organizada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en colaboración con la Universidad Pontificia de Comillas-ICADE.
Antonio Puentes y Manuel Escaplez, socios de PwC, en un informe dirigido a sus clientes avisan de que la recuperación del dinero no será fácil, porque "no puede rechazarse la práctica de prueba por la que se verifique la inexistencia de incremento de valor, por lo que será necesario aportar pruebas en orden a acreditar la inexistencia del incremento de valor". Cuanto mayor sean las cantidades más complicado será justificar las pérdidas.
Pedro Martín, socio-director de la firma de abogados Legal y Económico explica que "el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías", señala.
El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero "solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor". Ahora -señala-, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto".
Las dos diputaciones forales afectadas por las primeras sentencias del TC, ya modificaron su norma tributaria para no gravar las ventas a pérdidas. Para ello, han separado el valor del suelo y el valor de construcción para el cálculo de la base imponible del tributo.
Fuentes de Hacienda han informado sobre los contactos que se mantienen en la actualidad con la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) para estudiar las modificaciones legales a introducir. Los servicios jurídicos de la Femp han elaborado diversos informes sobre las soluciones a poner en la mesa con la Administración tributaria.
Capacidad económica
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ollero Tassara, considera que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como Impuesto de Plusvalía Municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.
El Tribunal llega a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando respeten el principio de capacidad económica -artículo 31.1 de la Constitución Española-. Asimismo, en estas sentencias se señala que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial".