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Las sociedades civiles con actividad mercantil tributan este año como empresas

En este ejercicio se eliminan las posibilidades de declarar por estimación objetiva a la industria transformadora de metales, construcción y elaboración de alimentos.

Después de un ejercicio como el pasado, en el que entraron en vigor todas las novedades de la Reforma Tributaria, las introducidas este año, parecen irrelevantes, a pesar de su importancia para los afectados.

Rentas del trabajo

La exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes han incrementado desde el 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.

Rendimientos mobiliario

En el caso de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que hayan llevado contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que han pasado a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios obtenidos por éstas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integran en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta.

Actividades económicas

En la estimación directa se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

Desde el 1 de enero de 2016 desaparece la distinción entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la LIS.

Por otra parte, la amortización de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable así como del fondo de comercio, será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por cien).

En el caso de la estimación objetiva del IRPF, hay que tener en cuenta la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla este método para 2016, excluye de su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015 -industrias transformadoras de metales y mecánica de precisión, otras industrias manufactureras -entre las que se encuentran las de elaboración de alimentos y bebidas, así como la construcción-.

Para los ejercicios 2016 y 2017 se eleva con carácter transitorio respecto a las previstas en el artículo 31.1 de la Ley del IRPF, el importe de las determinadas magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, como son las relativas al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y al volumen de compras. En las magnitudes máximas de las actividades de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanza, se reduce de cinco a cuatro el número de vehículos en cualquier día del año.

Por otra parte, se mantienen la reducción general del 5 por ciento y la reducción del 20 por ciento del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca (Murcia).

Rigen para el ejercicio, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan. Y, se reducen los índices de rendimiento neto de la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado.

Ganancias y pérdidas

Desde el 30 de septiembre de 2016 se puede aplicar la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.

Sociedades civiles

Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a las que se aplicaba el régimen de atribución de rentas del IRPF dejan de tributar por este régimen y pasan a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Se establecen determinadas reglas especiales en el caso de transmisión de acciones y participaciones por socios de sociedades civiles que han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), desde el 1 de enero de 2016, diferenciando entre socios de sociedades civiles que han llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y de sociedades civiles que no han llevado contabilidad ajustada el código de comercio.

Para las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que desde el 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos para pasar a ser contribuyente del IS y no desean tributar por este impuesto, se establece un régimen transitorio especial para su disolución y liquidación.

Integración y compensación

Para 2016, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 15 por ciento de dicho saldo positivo.

Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 15 por ciento de dicho saldo positivo.

Además, se mantiene para el ejercicio sobre el que se va a declarar el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Determinar las cuotas íntegras

En 2016 son aplicables nuevas escalas para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, así como los tipos de gravamen del ahorro autonómico. Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

Deducir inversión empresarial

Se mantiene la posibilidad de aplicar en 2016 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS por los contribuyentes que inviertan en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias siempre que cumplan los requisitos previstos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria 24 de la LIS.

Los contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando en su cuota íntegra las deducciones por inversión en actividades económicas de la Ley del IRPF que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Deducción por donativos

Se elevan los porcentajes aplicables al periodo impositivo 2016 a la base del conjunto de los donativos y donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo -que no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del ejercicio- con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de escala y tipo incrementado crecen cinco puntos para donativos, donaciones y aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo.

Obras de mejora en vivienda

Esta deducción únicamente resulta aplicable en la declaración del IRPF 2016 a las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente (salvo que se trate de viviendas afectas a actividades económicas) o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base máxima anual de deducción.

Familia numerosa

Los ascendientes -o hermanos huérfanos de padre y madre- que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción en de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa), esta situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción. No se debe olvidar la inclusión de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación desempleo.

Si dos o más contribuyentes (por ejemplo el padre y la madre) tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, se puede ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de la misma familia numerosa. En este caso, si le ceden el derecho a la deducción, al cumplimentar los datos de la deducción en su declaración deberá indicar esta circunstancia así como el NIF del contribuyente que le cede el derecho. En este caso, el beneficiario deberá hacer constar en su declaración que le han cedido el derecho, y el NIF de la persona que lo cede.En su caso, el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, las cotizaciones del los contribuyentes que hayan cedido el derecho y la cuantía de los pagos anticipados.

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