La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena a dos años de prisión impuesta a una pareja por haber celebrado un matrimonio de conveniencia. La sentencia les absuelve argumentando que este tipo de enlaces de complacencia solo pueden acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilítico civil, pero no penal si no media ánimo de lucro y no existe usurpación del estado civil o falsedad documental previa.
El ponente, el magistrado Palomo del Arco, subraya, además, que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la sentencia de la Audiencia Provincial (SP) de Barcelona debe anularse.