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Los datos del Registro deben estar accesibles tras la liquidación social

  • Los jueces nacionales deben analizar los casos excepcionales en que se limitan a terceros

El acceso a los datos personales inscritos en el Registro Mercantil deben estar accesibles para los terceros interesados, aún años después de que se haya liquidado la sociedad, según reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 9 de marzo de 2017.

No obstante, el ponente, el magistrado Marko Ile?i, dictamina que los tribunales, en los Estados de la Unión Europea (UE) donde la legislación así lo prevea, deberán decidir si limitan o no este acceso en aquellos casos en que, a solicitud de una persona física se compruebe que, en ese caso concreto, está excepcionalmente justificado por razones preponderantes y legítimas relacionadas con su situación particular.

La legislación de los Estados miembros de la UE puede regular que las personas físicas soliciten a la autoridad que rige el Registro Mercantil, que limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la disolución de la empresa, el acceso a los datos personales que conciernen a terceros que justifiquen un interés específico en la consulta de dichos datos, siempre que se compruebe, caso por caso.

La sentencia parte de que las indicaciones relativas a la identidad de las personas a las que se refiere la Directiva 68/151, de protección de los intereses de los socios y terceras personas, constituyen, como información relativa a personas físicas identificadas o identificables, datos personales, en el sentido de la Directiva 95/46, de protección de datos.

"La circunstancia de que esa información se integre en el contexto de una actividad profesional no puede privarla de su calificación como datos personales", afirma el ponente, que basa su apreciación en una sentencia sobre la materia de 16 de julio de 2015 .

El tratamiento de datos personales que lleva a cabo la autoridad responsable del Registro Mercantil, responde a varias causas de legitimación previstas en el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, como son las relativas al respeto de una obligación legal, al ejercicio de la autoridad pública o a la ejecución de una misión de interés público, y a la realización de un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por los terceros a los que se comunican los datos.

La Directiva de Protección de datos regula que los Estados miembros dispondrán de los datos personales que sean conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente.

Por otra parte, la publicidad registral debe permitir a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad y ciertas indicaciones relativas a ella, concretamente la identidad de las personas que tienen el poder de obligarla.

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