Ecoley

El TS ve excesivo suspender 30% vuelos de Barajas que pasan por una urbanización

Madrid, 22 mar (EFE).- El Supremo ha anulado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ordenaba suspender el 30 % de los vuelos del aeropuerto de Barajas que sobrevuelan la urbanización madrileña de Santo Domingo, un fallo que considera excesiva aquella orden y apunta a medidas menos duras.

En términos estrictos, lo que ha hecho la Sala de lo Contencioso hoy ha sido fallar que la suspensión del citado 30 % de los vuelos no es adecuada y debe ser anulada; ahora dictará una sentencia en la que se conocerán las razones de esa decisión.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha considerado que el auto del TSJM, que había sido suspendido provisionalmente y recurrido ante el Supremo, no ejecutaba adecuadamente su sentencia de 2008.

El Supremo dictaminó en un sentencia de 2008 que la ruidosa pista 18R/36L de Barajas vulnera el derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos por el ruido que provocan los aviones que sobrevuelan la Ciudad Santo Domingo.

Ahora bien, cómo se debe llevar al terreno real esa decisión es el asunto en cuestión desde entonces.

El TSJM no había encontrado el modo de hacerlo hasta que, en 2013, el Supremo ordenó al tribunal madrileño que obligara al aeropuerto de Barajas a reducir el ruido que estos ciudadanos soportan como consecuencia de los vuelos de aviones.

Fue en cumplimiento de aquella sentencia como, en diciembre de 2014, el tribunal madrileño dictó un auto en el que acordaba la suspensión del 30% de vuelos como medida de ejecución del fallo del Supremo.

Ahora el Supremo ha señalado que no es correcto ese modo de ejecutar su fallo de 2008 y, en su próxima sentencia, indicará las bases para que se haga de modo adecuado.

Todo parece indicar, según han informado a Efe fuentes del alto tribunal, que esas bases apuntarán a medidas menos gravosas para el tráfico del aeropuerto.

En otras palabras, en su próxima sentencia la sala explicará cómo puede ejecutarse la sentencia de 2008 de manera que se respeten tanto los derechos de los vecinos como el interés general.

En este sentido, hay que tener en cuenta que AENA alertó de la posible pérdida de decenas de miles de empleos si se suspendía el citado 30 % de vuelos.

En las bases que el Supremo dictará para la ejecución del fallo de 2008 podrían incluirse argumentos a favor de ese interés general como contrapeso de los derechos de los vecinos.

Además, es posible que en la anulación del fallo del Tribunal haya pesado la ausencia de base técnica -por ejemplo, informes periciales- que los magistrados han apreciado tanto en la sentencia original, la de 2008, como en el auto del TSJM que dio cumplimiento a aquella, el que ordenaba la suspensión de vuelos.

Fuentes del Supremo informaron a Efe de que esa consideración había sido tenido en cuenta en las deliberaciones previas al fallo conocido hoy.

De este modo, el Supremo podría apuntar a medidas alternativas a la suspensión, como podría ser indemnizar a los vecinos, pero también abrir la posibilidad de suspender un porcentaje menor de los vuelos del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que sobrevuelan la urbanización madrileña de Santo Domingo, siempre a partir de bases técnicas que definan por qué y con qué consecuencias.

AENA, que cotiza en bolsa desde febrero de 2015 y mantiene un 51 % en manos públicas, explicó en un reciente informe que la suspensión de un 30 % de vuelos afectaría a decenas de miles de puestos de trabajo, a la operatividad del aeropuerto e incluso a la imagen internacional de España.

Calculaban que, si se suspendiera ese 30 % de vuelos, se generaría una posible disminución acumulada de pasajeros hasta 2030 de 70 millones y la pérdida de unos 14.000 empleos en la región madrileña, que alcanzarían los 42.000 en toda España.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky