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Los asesores abogan por eliminar la declaración de bienes en el extranjero

  • El intercambio automático de información fiscal duplicará los datos
Esaú Alarcón, asesor fiscal y profesor de la Universidad Abat Oliva. (EE)

"Con la entrada en vigor del intercambio de información automática entre Estados -Common Reporting Standar- la información facilitada a Hacienda, a través de la declaración de bienes en el extranjero, tendrá un carácter residual y, por tanto, debería desaparecer", según han coincidido en señalar Esaú Alarcón -asesor fiscal y profesor de la Universidad Abat Oliva-, y Francisco de la Torre, diputado de Ciudadanos e inspector de Hacienda en excedencia, en el transcurso de sus intervenciones en la presentación del libro La obligación Tributaria de información sobre activos en el extranjero, publicado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y la editorial jurídica Francis Lefebvre.

Esaú Alarcón, autor del libro, dijo que la jurisprudencia comunitaria juzga que la ampliación de plazos de prescripción para activos situados en países con los que exista intercambio de información tributaria, es contraria a los Tratados constitutivos. Por idéntico motivo, ha considerado que la regla de imputación de rentas de ejercicios prescritos sin limitación de plazo tampoco sería admisible, por quebrantar los mínimos exigidos por la seguridad jurídica en un Estado de Derecho, debiendo fijarse en todo caso un plazo en que perezca la deuda tributaria.

Explicó que, "desde un punto de vista técnico, habría que derogar los artículos que regulan las ganancias patrimoniales no justificadas por la falta de declaración de los bienes en el extranjero -artículos 39.2 de la Ley del IRPF y 134.6 de la LIS- sin paliativos, pues constitucionalmente solo cabe interpretarlas como presunciones que pueden ser destruidas mediante la aportación de prueba en contrario -iuris tantum-".

También se refirió a que el régimen sancionador está mal construido, ya que las sanciones no deberían fijarse en función de los datos o conjunto de datos omitidos, sino en base al valor del patrimonio en el extranjero, pues de lo contrario, y como se está demostrando en la práctica, el importe de las sanciones puede alcanzar al valor del patrimonio e incluso, en ocasiones, superarlo.

Alarcón, miembro del Consejo de Redacción de Iuris&Lex -revista jurídica de elEconomista-, consideró que "se regularice o no extemporáneamente, la imprescriptibilidad de la obtención de las rentas en el extranjero no declaradas es un régimen excesivamente severo para la seguridad jurídica y las sanciones son tan fuertes que, en conjunto, todo ello puede dar lugar a una suerte de confiscación de los bienes, prohibida por el derecho a la propiedad amparado por el Tribunal de Estrasburgo".

Alertó, finalmente, de que haber presentado el documento no significa haber realizado el pago de impuestos correctamente. "El modelo 720 no es incompatible con estar sometido a una inspección fiscal", afirmó.

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