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El nuevo IVA incluirá las facturas desde el 1 de enero

  • El proyecto de orden de la AEAT exonera de declarar el Resumen Anual
Foto: Archivo

Los contribuyentes obligados a remitir los registros de facturación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el nuevo sistema de Información Inmediata (SII), que entra en vigor el 1 de julio de este año, deberán incluir la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre del 2017.

Esta información deberá realizarse del mismo modo que el suministro de los registros de facturación, según se establece en el proyecto de orden por la que se regulan las especificaciones técnicas de SII, que la AEAT ha publicado en trámite de información pública.

El SII afecta a la forma de declarar el IVA de cerca de 63.000 empresas y empresarios y permitirá disponer de información suficiente y de calidad como para, no solo facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios de la AEAT, sino también para poder ofrecer una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones.

Se establece también la obligación de comunicar a través de la declaración censal que el cumplimiento de la expedición de factura se realiza por los destinatarios de las operaciones o por terceros. Cuando la presentación de la declaración censal, modelo 036, tenga como objeto cualquiera de estas dos comunicaciones su presentación será obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet y, además, con certificado electrónico.

Exoneración de declaraciones

Los sujetos pasivos que obligatoriamente deban cumplir con este nuevo sistema de llevanza de los Libros Registro, así como los que hayan optado por el mismo, quedarán exonerados de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas mediante el modelo 347, así como de la presentación de la Declaración informativa sobre el contenido de los Libros Registro del (modelo 340), y de la Declaración - Resumen Anual (modelo 390).

El envío de esta información podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario publicado en la Sede Electrónica de la AEAT, pero en el caso de que la información se envíe a través de los servicios web, deberá suministrarse con el mismo formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede Electrónica.

Si bien el objetivo de la exoneración de la Declaración - Resumen Anual es la reducción de cargas administrativas cuando se pueda disponer de la información que en ella se recoge a través de otros mecanismos, como sería en este caso el acceso a los Libros Registro del

Impuesto llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro.

Por ello, esta exoneración conlleva la cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la Declaración-Resumen Anual.

Se incluyen, además, especificaciones especiales. Así, las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, que cumplan con los requisitos a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Otros sectores y actividades afectados por especificidades son las operaciones de arrendamiento de locales de negocios; los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otros; los importes por transmisión de inmuebles; los importes en metálico superiores a 6.000 euros; y las aseguradoras.

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