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Mas, Ortega y Rigau declaran por el 9N: la falacia de un juicio "por poner las urnas"

  • Juzgados por la sospecha de que se saltaron una resolución del Constitucional

Decía Artur Mas la semana pasada que el juicio que hoy arranca contra él, Joana Ortega e Irene Rigau, es un "juicio político que no tiene base legal". Este argumento, al igual que el repetidísimo mantra de que se les juzga "por poner las urnas", quizá sea políticamente efectivo, pero es una falacia desde el punto de vista jurídico. El TSJC juzga a Mas, Ortega y Rigau por la consulta ilegal del 9N.

No se juzga a los exdirigentes de la Generalitat por "poner las urnas", sino por la sospecha fundada de que ignoraron abierta y conscientemente una resolución del Constitucional.

En España, como en cualquier otro Estado de Derecho, se protege la obligatoriedad de las decisiones que adoptan sus tribunales (son los garantes del cumplimiento de la ley), y se persigue y se castiga a quienes las incumplen. Esa es la "base legal" de este proceso judicial.

Desobediencia y prevaricación

A pesar de que, para escapar de una posible impugnación, la Generalitat no dictó ningún acto administrativo alguno convocando formalmente la consulta del 9 de noviembre de 2014, la Abogacía del Estado impugnó los actos preparatorios que sí estaba desarrollando. El 4 de noviembre, el Constitucional admitía el recurso y ordenaba al Gobierno catalán suspender cualquier actuación tendente a organizar la consulta.

El juez instructor de la causa, según el auto de apertura de juicio oral dictado el 13 de octubre de 2016, halló en la actuación de Mas, Ortega y Rigau indicios racionales de los delitos de desobediencia grave cometido por autoridad pública y prevaricación administrativa.

El delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública, contenido en el artículo 410.1 del Código Penal, castiga al cargo que se niegue "abiertamente" a dar cumplimiento a una resolución judicial.

La prevaricación, por su parte, es la aprobación por parte de una autoridad o de un funcionario público de una resolución arbitraria "a sabiendas de su injusticia" (artículo 404 del Código Penal).

La apertura de juicio oral no anticipa la culpabilidad de Mas y sus exconsejeras. Eso deberá decidirlo la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. Pero sí indica que el instructor, durante su investigación, ha descartado los argumentos hasta ahora esgrimidos por Mas y aceptado, sin embargo, que sí existen indicios de posible criminalidad. Es decir: ha hallado "base legal" para que sean juzgados y, por cierto, por desobedecer una resolución judicial y por dictar actos administrativos injustos, no por "poner las urnas".

Dos instructores, dos juicios

Otro de los arietes con los que Mas ha tratado de desacreditar el proceso judicial del 9N es calificarlo como un "juicio instado por la Fiscalía General del Estado". Intenta, así, refozar la idea de que se trata de un juicio político impulsado por el Gobierno a través de su brazo ejecutor, el fiscal general.

Incluso en el supuesto más extremo de que los fiscales generales realmente fueran marionetas del Ejecutivo, no puede obviarse el hecho de que dos jueces instructores han validado las sospechas de que hubo delito en la actuación de los dirigentes de la Generalitat. Además del TSJ catalán, el Tribunal Supremo también ha enviado a Homs al banquillo de los acusados por el 9N. La Fiscalía actúa como parte en el proceso. No es el órgano ni que ha decidido la apertura de juicio oral ni que dictará sentencia.

El 'escudo' de los voluntarios

Más allá de los argumentos expresados en público por Mas y sus exconsejeras, su defensa durante la instrucción se ha basado en tratar de convencer de que la Generalitat, tras recibir la orden del Constitucional, cesó en cualquier preparativo del 9N y éste fue conducido en volandas por los voluntarios.

Esta explicación, sin embargo, no casa con la comparecencia que el propio expresidente catalán celebró en el colegio electoral en el que votó durante dicha jornada, y en la que proclamó: "si la Fiscalía quiere conocer quién es el responsable de abrir los colegios, que me miren a mí, el responsable soy yo y mi gobierno".

Tampoco con las comparecencias que tanto Joana Ortega como él realizaron en el centro de datos instalado por la Generalitat para informar de los resultados de la consulta durante la jornada de votación.

En cualquier caso, la decisión última sobre la inocencia o culpabilidad de Mas y sus exconsejeras corresponde en exclusiva a la Sala, que es quien cuenta con todos los elementos de prueba de este proceso. ¿Desobedecieron Artur Mas y sus ex consejeros una resolución judicial? ¿impulsaron desde la Generalitat actuaciones que contravenían "a sabiendas" dicha prohibición? Esas son las preguntas que, a partir de hoy, deben dilucidarse. Lo demás es propaganda política.

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