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Una Ley obligará a facilitar información no financiera

  • Las grandes empresas deberán incluirla en el informe de gestión
Foto: Archivo

Las grandes empresas deberán incluir un estado de información no financiera consolidado en el informe de gestión en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017.

Así, se establece en el Borrador de anteproyecto de por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que acaba de publicar el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Estarán obligadas las sociedades de interés público con un número medio de trabajadores empleados en el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

Además, para estar obligadas deberán cumplir dos de estas exigencias: que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

También lo estarán las sociedades de interés público que formulan cuentas consolidadas en sus cuentas consolidadas con los mismos límites, aunque referidos a la totalidad del grupo.

Corrupción y soborno

El estado de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad referente, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno

Debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa, y cuando sea pertinente y proporcionado, sobre sus cadenas de suministro y subcontratación para detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.

Las empresas obligadas deben facilitar información adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades.

No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Por otro lado, y en cualquier caso las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.

Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera. Al facilitar esta información, las empresas obligadas deben basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) -Real Decreto 239/2013, de 5 de abril-, o en marcos internacionales, como los de la OCDE, OIT, la ONU, o la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización.

Mediante esta Ley se incorporará al Derecho español laDirectiva 2014/95/UE, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Esta norma modificará la redacción del artículo 35 de la Ley de Auditoría de Cuentas, sobre el informe de auditoría de cuentas anuales de entidades de interés público, el artículo 49 del Código de Comercio y el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital.

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