Ecoley

Los administradores irán en la lista de morosos de Hacienda

  • Cambiará la ley para incluir a los responsables subsidiarios y solidarios
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. eE

El Consejo de Ministros propondrá próximamente la modificación de la redacción del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria para incluir a los responsables solidarios y subsidiarios en la lista de morosos con Hacienda.

Esta decisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública consta en la Ampliación del Plan Presupuestario 2017, remitido por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado viernes.

En la actualidad se incluye la identificación de los deudores mediante la inclusión en la lista del nombre apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas deudoras y la razón social o denominación social completa y el número de NIF, correspondiente.

Responsables del impago

La Ley General Tributaria considera responsables subsidarios a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

Esta responsabilidad incluye también a los administradores que hayan cesado en sus actividades por las deudas generadas durante su gestión al frente de la sociedad.

También se verán reflejados en las listas los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes; y las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse -Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario- o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

En otro orden de cosas, el abanico de nombra puede extenderse a las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, así como las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, cuando esté acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir el pago de impuestos a Hacienda.

Conducta dolosa

Establece la Ley General Tributaria que en los supuestos en que los administradores sean causantes o colaboradores en la comisión de infracciones tributarias, mediante conducta dolosa, la responsabilidad se considera solidaria.

Por el contrario, el texto de la Ampliación del Plan Presupuestario 2017 revela que el Gobierno regulará que puedan quedar fuera de la lista de morosos con Hacienda aquellos obligados tributarios que efectúen el pago, incluso tras comunicarles la propuesta de inclusión.

El Gobierno espera que esta medida podría reportar a las arcas públicas unos ingresos adicionales de 150 millones de euros.

comentariosicon-menu2WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments

Comentarios 2

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

William
A Favor
En Contra

Y luego se extrañarán del paro en España y de los bajos salarios. Con Hacienda como la española y con funcionarios como los españoles cuya única obsesión es arruinar a quién no sea funcionario ¿quién va a montar una empresa? Para empezar la derivación de responsabilidad es una depravación que sólo existe en España. Una cosa es la persona jurídica y otra la persona física. La única razón por la que se constituyen sociedades es justamente para limitar la responsabilidad. Pero parece que los últimos 2000 años de evolución mercantil no entra en los temarios de oposición de los funcionarios. ¿Para qué constituir una sociedad si pueden embargarte por deudas de esa sociedad? Se llaman sociedades de responsabilidad limitada por algo. Pero no, aquí en España el derecho romano debe ser algo que se inventaron los defraudadores para nuestros queridos funcionarios.

Y luego encima, si tienes un problema y la empresa te va mal no sólo te embargan a ti, sino que te ves difamado.

De verdad queridos funcionarios ¿quién pensáis que os va a pagar el salario cuando todos estemos en la cárcel, arruinados y sin trabajo? ¿O acaso esa es vuestra idea meter a todos los que no tenemos sangre funcionaria en la cárcel y que trabajemos gratis como vuestros esclavos?

Puntuación 13
#1
Luis
A Favor
En Contra

Todo el mundo sabe que los principales morosos son los ayuntamientos. Contratan servicios que no pagan y arruinan a las empresas.

Puntuación 4
#2