
Lograr que todos los trabajadores disfruten de un empleo decente es el gran objetivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para ello, incluye en su informe El empleo atípico en el mundo: retos y perspectivas un catálogo de recomendaciones para combatir el fenómeno del incremento de los empleos atípicos -aquellos que son de carácter temporal, a tiempo parcial, en los que no existe una relación de subordinación del trabajador con el empresario por estar subcontratado o, directamente, el empleo sumergido-.
En este sentido, la OIT propone adecuar la reglamentación y las políticas ante las transformaciones de las distintas modalidades de empleo y negocio. Además, desarrollar mayores esfuerzos para asegurar una aplicación normativa en los sectores y ocupaciones con una supervisión débil y en los que la negociación colectiva es limitada.
Colmar los vacíos normativos
El informe plantea cinco líneas de actuación para colmar los vacíos normativos existentes en relación con el empleo atípico. Su objetivo es "ajustar, en la medida de lo posible, las protecciones laborales del empleo atípico con el empleo permanente a tiempo completo, de modo que los trabajadores con modalidades atípicas de empleo reciban una mejor protección, además de mitigar el abuso de los empleadores en el uso de estas modalidades que socavan su propósito legítimo".
(1) Igualdad de trato. Garantizar la igualdad no sólo es relevante, según la OIT, para evitar la discriminación y en términos de justicia, también para prevenir que se emplee el empleo atípico para reducir los costos laborales por la vía de empeorar las condiciones laborales. El organismo, además, recomienda examinar periódicamente las exclusiones o excepciones al principio de igualdad de trato para comprobar si siguen teniendo razón de ser y vigilar sus consecuencias.
(2) Número mínimo de horas y otras medidas de protección a los trabajadores a tiempo parcial, a pedido y ocasionales. El documento de la organización apunta que la seguridad de los trabajadores en relación a sus ingresos o al equilibrio entre su vida privada y su trabajo puede sufrir cuando trabajan un número reducido de horas a través de trabajos ocasionales o a pedido. Es decir, cuando el empleador puede requerir sus servicios a conveniencia sin garantizarles un pago o número de horas mínimo. Unos problemas que se agravan si el trabajador teme que no se le ofrezca más trabajo por haber rechazado una tarea o un turno determinado, o si el pedido se cancela en el último momento.
En este sentido, la OIT recomienda adoptar medidas en la línea de garantizar a los empleados un número mínimo de horas y permitir opinar respecto a sus horarios de trabajo. Incluso, sugiere que se limite la variabilidad de las horas de trabajo. Unas medida que, sin embargo, han sido adoptadas por muy pocos Estados.
(3) Abordar la clasificación incorrecta del empleo. La organización también muestra su preocupación por que la distinción entre el empleo fruto de una relación laboral y el empleo por cuenta propia sea una vía para escapar de la protección que brinda la legislación laboral.
Para prevenir estas prácticas fraudulentas, enumera una serie de principios que deben alumbrar las políticas que se dicten en este sentido.
El primero de ellos es establecer el principio de la primacía de los hechos, según el cual la existencia de una relación de trabajo debe guiarse por los hechos relacionados con el desempeño real del trabajo y no sobre la base de cómo las padres describen o califican la relación.
En segundo lugar, contemplar una amplia gama de medios para determinar la existencia de una relación de trabajo. En tercero, establecer la presunción de que existe una relación de trabajo cuando aparezcan uno o más indicadores. Otra opción es que por ley se precisen qué indicadores originarían esta presunción.
Finalmente, la OIT propone determinar, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, que se debe considerar a los trabajadores con ciertas características, en general o en un sector en particular, como empleados o empleados por cuenta propia.
(4) Restringir el uso del empleo atípico. Además de mejorar las condiciones de los empleos atípicos, la OIT entiende que es necesario restringir o limitar su utilización en determinados supuestos para evitar que los empleadores se beneficien de la flexibilidad que ofrece de forma abusiva.
En concreto enumera: cuando se pretenda utilizar el trabajo de duración determinada para cubrir necesidades permanentes de la empresa; limitar el recurso del trabajo a través de agencia para, por ejemplo, reemplazar empleados en huelga, para empleos especialmente peligrosos o tras despidos por razones económicas; limitar las prórrogas o la duración total del trabajo de duración determinada, el trabajo ocasional y el trabajo temporal a través de agencia; limitar el porcentaje de trabajadores empleados en la modalidades de empleo atípicas; limitar las formas de empleo atípicas a la realización de actividades secundarias; y, finalmente, restringir o prohibir el uso de contratos de trabajo a pedido.
Fortalecimiento de la negociación colectiva
La OIT subraya que los convenios colectivos pueden ser una buena herramienta para abordar el déficit de trabajo decente en las formas atípicas de empleo, dado que se pueden adecuar a las circunstancias particulares del sector o empresa. Para que estos acuerdos normativos sean efectivos, es necesario fortalecer la capacidad de los sindicatos, "entre otros, mediante la organización y representación de los trabajadores que desempeñan modalidades atípicas de empleo".
En primer lugar, por lo tanto, es necesario garantizar un marco legislativo que proteja y promueva los derechos de la libertad sindical y la negociación colectiva de todos los trabajadores. Es decir, que permita a las organizaciones actuar libremente y escoger su nivel de estructural, así como eliminar los impedimentos a la afiliación de los trabajadores. Ello, según el informe, es un requisito previo para asegurar estrategias e iniciativas de los sindicatos a favor de los trabajadores que desempeñan modalidades de empleo atípicas.
Una medida que apoya este objetivo, se apunta, es extender el derecho a la negociación colectiva más allá del ámbito de la relación de trabajo. España, junto con Alemania y Canadá, es uno de los países que otorga explícitamente este derecho a los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes.
También son positivas las acciones tendentes a eliminar las barreras prácticas a la sindicación, como el temor que tienen algunos trabajadores no permanentes de sufrir represalias si deciden afiliarse a un sindicato.
La OIT recuerda que son muchos los convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales que mejoraran las condiciones de trabajo de los empleados contratados a través de formas atípicas. Cuando incluyen la garantía de un empleo permanente, la garantía de un número mínimo de horas para los trabajadores a pedido o la garantía de un entorno de trabajo seguro. También cuando aplican el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, amplían la protección de la maternidad o atienden a las necesidades o intereses específicos de los trabajadores no permanentes.
Fortalecimiento de la protección social
En determinados países, el sistema de seguridad social no cubre a los trabajadores que desempeñan modalidades atípicas de empleo, o cuentan con una cobertura insuficiente. Por ejemplo: si la duración del empleo es inferior a la determinadas en las normas o si trabajan menos de un cierto número de horas a la semana.
Otra opción es que, incluido cuando las modalidades típicas tengan derecho por ley a la protección social, cabe la posibilidad de que no cumplan los criterios de elegibilidad para recibir prestaciones específicas por la brevedad de tiempo en que desempeñan su puesto o los periodos cortos de cotizaciones.
También es posible que, a pesar de recibir una prestación, la cuantía de esta sea muy baja por lo reducido de sus cotizaciones o salario -a menos que existan mecanismos que garanticen un nivel mínimo de protección-. Asimismo, la exclusión de la cobertura se dará, en todo caso, para los trabajadores que estén en una relación de trabajo encubierta.
Por todo ello, la organización recomienda fortalecer los sistemas de protección social para que todos los empleados reciban los beneficios de una cobertura adecuada.
Así, en algunos casos, deberán eliminarse los límites establecidos relativos al número de horas, remuneraciones o duración del empleo, para que los trabajadores no permanentes no se vean excluidos.
Además, la OIT recomienda adecuar los marcos legales y racionalizar los procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los empleados. Como ejemplo, cita la simplificación y facilitación del acceso electrónico a los mecanismos de inscripción, consulta y pago de las cotizaciones.
Los cambios en el sistema de seguridad social, según el documento, deben complementarse con medidas que garanticen un nivel básico de cobertura universal -o piso de protección social- acorde con las Recomendaciones sobre pisos de protección social. Una decisión de la que se beneficiarían todos aquellos trabajadores contratados con modalidades atípicas de empleo, cuya vinculación con el mercado laboral es intermitente, en especial, las mujeres.
Gestionar riesgos sociales y transiciones
El cuarto grupo de recomendaciones de la OIT tienen que ver con las políticas sociales y del empleo, que pueden ayudar a los trabajadores a gestionar o mitigar los riesgos y dar cabida a las transiciones a lo largo de su vida laboral.
En primer lugar, recomienda instruir políticas macroeconómicas que fomenten directamente el empleo pleno, productivo y libremente elegido. También diseñar programas de seguridad social que abarquen una amplia gama de eventualidades más allá del riesgo del desempleo.
Asimismo, el informe asevera que los mercados de trabajo deben permitir que los trabajadores cumplan sus responsabilidades de cuidado de otras personas y los poderes públicos deben realizar la inversión necesaria en actividades asistenciales, como una red suficiente de guarderías, escuelas de jornada completa para los niños en edad escolar y servicios para el cuidado de los ancianos.