
"Las próximas reformas de la contabilidad van a suponer que las sociedades dispondrán de menos dinero para repartir beneficios", explica Bernardo Rücker-Embden, socio del área de Servicios de Asesoramiento Contable de KPMG.
Influye en esta situación la entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría, que establece con efectos desde el 1 de enero de 2016, la obligación de amortizar el fondo de comercio, cuando se haya adquirido a título oneroso, con una vida útil general de 10 años. Además, los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente también han pasado a considerarse amortizables en 10 años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable
Marisa Pérez Puerta, también socia de KPMG, explica que "esta medida, que estaba pensada en principio para las pymes, afecta a empresas de muchos sectores, sobre todo a las de seguros, infraestructuras, gas o hidrocarburos, que han comprado mucho".
Estas sociedades habían elaborado unos planes de recuperación de inversiones, que al obtener menores beneficios anuales, van a tardar más de lo previsto en cumplirlos.
Una norma de ámbito local
Los expertos creen que el problema es que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha cambiado la norma, adaptándola a la legislación comunitaria, pero se ha llevado a cabo una interpretación muy rigurosa, que solo nos afecta a nosotros, ya que en otros países se ha permitido, incluso, que su aplicación sea opcional.
Otro problema es que no hay Reglamento que regule estas operaciones, aunque el ICAC ha optado por que si no llega a tiempo antes de concluir el año -el proyecto está en el Consejo de Estado- se deberían seguir las directrices de la Circular del Banco de España para las entidades financieras sobre la materia.
Rücker-Embden explica que "la amortización puede realizarse con carácter retroactivo o prospectivo, pero en este último caso se necesita disponer de un patrimonio muy grande, porque va contra reservas y hay que tener mucho cuidado para no caer en situaciones que provoquen la disolución".
Otra norma que afectará a la baja a los resultados de muchas compañías es la NIIF 15, de reconocimiento de ingresos derivados de contratos con clientes. No entrará en vigor hasta 2018, aunque afecta a las cifras de 2017, que al ser comparables se verán afectadas.
Esta norma puede adelantar los ingresos. Además, pretende unificar el marco normativo para aumentar la comparabilidad y homogeneidad de los estados financieros de las sociedades en cada sector.
"Será necesaria mucha información técnica para explicar cómo se van ejecutando los contratos. Por ejemplo, las telefónicas han venido ofreciendo paquetes de servicios, que se contabilizaban por su totalidad. Ahora tendrán que especificar qué ingresos corresponden a cada uno de ellos, dividiendo los ingresos de la oferta total. Además, deberán realizar un seguimiento de cada uno de los servicios y describir todas las políticas que aplican", asegura Pérez Puerta.
Y Rücker-Embden añade que "será fundamental reforzar las actividades de aseguramiento de ingresos y que las funciones internas del diseño, implementación y comercialización de las ofertas tomen conciencia del impacto que sus decisiones pueden tener a la hora de reconocer los ingresos".
En la actualidad, técnicos americanos y europeos trabajan para armonizar los criterios de desarrollo.
Finalmente, la NIIF 16 es la que mayor revuelo ha causado entre las empresas españolas, puesto que elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios, que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero, incluidos en el balance, y los operativos, para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras.
Esta norma, que entrará en vigor en 2019, obliga a los arrendatarios a revisar todos sus contratos de arrendamiento, lo que en las grandes empresas supondrá analizar miles de ellos, puesto que el contrato se convierte en un pasivo y un activo equivalente, con el derecho de uso del bien como objeto.
Las empresas deberán aplicar un reconocimiento de gastos en la mayoría de los contratos, aun cuando abonen rentas anuales constantes. Estos cambios no afectan actualmente a la fiscalidad, pero en un futuro podrían servir de base.