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La Policía tendrá que reintegrar a un comisario relevado por reunirse con PSOE

Madrid, 10 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la Dirección General de la Policía a reintegrar en su puesto de trabajo a un comisario que fue relevado temporalmente de su puesto por una hipotética falta de confianza, tres días después de reunirse con un diputado socialista.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso del comisario Telesforo Rubio contra la resolución del Director General de la Policía del 16 de junio de 2015, por la que en "atribución temporal en funciones" se le adscribió a la División Económica y Técnica, de la Subdirección General de Logística.

De esta forma los magistrados anulan la resolución "por no ser conforme al ordenamiento jurídico" y obligan a la Dirección General a reintegrar al comisario en su puesto de trabajo como jefe de área de auditoría en la Subdirección General de Recursos humanos.

Ahora bien, la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

El comisario recurrió el cambio de sus funciones al considerar que la resolución de la Dirección General fue adoptada por motivos que no justifican un cambio de puesto de trabajo, de manera que la Administración incurrió en desviación de poder.

Fue el 12 de junio de 2015 cuando un periódico reveló que unos comisarios, entre ellos el recurrente, se habían reunido en un bar con un diputado socialista y apenas tres días después el recurrente fue adscrito a otro puesto distinto del que venía desempeñando.

Incluso, el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz dijo en su comparecencia en el Congreso que tuvo lugar 12 días después que "fueron cesados por falta de imparcialidad, pérdida de confianza y por no reunirse en la forma adecuada".

La Sala recuerda que la atribución temporal en funciones viene recogida en el Reglamento de Personal de la Administración General del Estado, pero subraya que para que pueda ejercitarse válidamente es preciso que se den unos "hechos determinantes" que justifiquen el cambio, como son la existencia de una situación excepcional, un mayor volumen temporal de trabajo u otras razones coyunturales.

Sin embargo los magistrados dicen que "no aparecen en modo alguno exteriorizadas las necesidades de servicio o funcionales sobre las que se apoya la movilidad producida, y sin que frente a ello pueda prevalecer la genérica invocación de la potestad de autoorganización de la Administración, sin expresar y justificar las razones de la atribución temporal de funciones impugnada".

Y añade que "no existe la mínima constancia real que permita siquiera intuir cuál es la situación especial o excepcional que justifica el uso de la potestad analizada, ni se justifica adecuadamente la concreta situación coyuntural que sirve de base para su válido ejercicio o, en fin, nada nos permite atisbar la posibilidad de que fuera un mayor volumen temporal de trabajo la razón que justificó el concreto proceder llevado a cabo".

Lo que si queda acreditado, como señala el comisario, es que tras la publicación en un periódico de la reunión que había tenido con un diputado de la oposición, tan solo tres días después, es cuando se dicta la resolución policial.

Para el Sindicato Unificado de Policía (SUP), el fallo del TSJM evidencia la necesidad inaplazable de implantar un proceso selectivo y un sistema de provisión para los puestos de trabajo de responsabilidad totalmente transparente en el que se valoren méritos exclusivamente profesionales y evitando su cese inmediato caso de no seguir directrices "políticas" o arbitrarias.

Asimismo, señala que la sentencia "pone de manifiesto más si cabe, la instrumentalización que, por parte del Ministerio de Interior se realizó a la hora de designar a algunos altos cargos dentro de la estructura de la Dirección General, a los cuales premiaba o "corregía" en función de su permeabilidad."

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