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España deberá indemnizar a Eon y Endesa por el bono social

  • El Supremo tumba, en dos sentencias, este régimen de financiación
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social. Dos sentencias, de 24 de octubre de 2016, apuntan que el sistema de financiación resulta incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

La Sala estima, de este modo, los recursos interpuestos por EON España y Endesa y reconoce el derecho de las demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas, en concepto de bono social y en aplicación del Real Decreto 968/2014, impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia. De esta forma, se reintegrarán a las eléctricas todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto. Tales cantidades se determinarán en la ejecución de las sentencias. Además, habrá que sumar los intereses legales correspondientes, computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Los fallos subrayan que el régimen de financiación del bono social incumple esta normativa europea, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales". También declaran inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El Supremo sostiene que la normativa española vulnera el principio de proporcionalidad, "en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".

El magistrado Calvo Rojas, ponente de las dos sentencias, destaca que "no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector. A su juicio, de este modo deja eximidas de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales "que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades".

El Supremo invoca la la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto la sentencia de 7 de septiembre de 2016 (Asunto C121/15, Anode) donde se interpreta el artículo 3.2 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. "Debido a las coincidencias de lo dispuesto en el artículo 3.2 de ambas directivas, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio público sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables", señala.

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