
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Orden del Ministerio de Justicia que regula el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia, una tramitación que será electrónica en todas sus fases. En todo caso, la norma determina que el interesado o su representante legal deberán autorizar de modo expreso que las comunicaciones se realicen por vía telemática.
Los abogados y el resto de representantes legales que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, sin embargo, tendrán la obligación de comunicarse con la Administración por vías electrónicas.
La norma, además, abre la puerta a que Justicia suscriba convenios con la Abogacía, los Gestores Administrativos, los Procuradores, los Graduados Sociales o cualquier otro colegio o asociación, para facilitar la presentación de la documentación.
Procedimiento y capacidad
La solicitud podrá ser presentada directamente por el interesado siempre que sea mayor de 18 años o esté emancipado. También por el mayor de 14 años o una persona con la capacidad modificada judicialmente con asistencia de su representante legal. Y, finalmente, podrá presentarla el representante legal de los menores de edad o de los incapacitados.
En todo caso, además de otros documentos, deberá acreditarse la identidad del solicitante, así como la del representante legal. Éste también deberá presentar el documento que certifique su condición de representante.
En caso de no abonarse las tasas vigentes, la solicitud no será tramitada. El pago de la misma es independiente de la de la prueba de conocimiento del español y la de conocimientos constitucionales y socioculturales.
La tramitación del procedimiento, según establece la Orden, corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada.
No obstante, corresponde al interesado probar el cumplimiento de los criterios de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española.
La resolución del procedimiento -que en todo caso debe motivarse- debe notificarse en el plazo de un año desde la entrada del expediente en la DGRN. Transcurrido ese tiempo sin respuesta, se entenderá denegado por silencio administrativo.
Contra la resolución, ya sea de concesión o de denegación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso ante la Audiencia Nacional. En caso de impugnar ante los tribunales, el plazo es de dos meses tras la notificación. Si no la hubiera, el recurso debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a partir del día siguiente del acto presunto.