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Un comentario de urgencia sobre la sentencia del TJUE

Imagen: Getty.

La recientísima Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 dictada en procedimiento prejudicial a propósito del contencioso existente entre Ana de Diego Porras (la trabajadora) y el Ministerio de Defensa (la empresa) se pronuncia sobre una cuestión relativa a la calificación de la relación laboral que vincula a las partes y al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación.

En apretada síntesis, los hechos que originan esta Sentencia son los siguientes: la trabajadora estuvo contratada como interina en distintas subdirecciones del Ministerio de Defensa desde el año 2003, desempeñando las funciones de secretaria (en base a distintos contratos, pero siempre de interinidad). En virtud del último contrato temporal sustituía a una trabajadora que tenía suspendido su contrato por motivos sindicales.

Esta última trabajadora tuvo que reincorporarse a su trabajo tras el cese de su situación laboral, por lo que Ana de Diego vio extinguido su contrato de interinidad sin recibir ningún tipo de indemnización por dicha causa. Al considerar la extinción de su contrato no ajustada a derecho, procedió a la impugnación de la misma, que dio lugar, al recurso de suplicación que origina la Sentencia del TJUE, objeto de este comentario.

Se afirman distintas cuestiones de máxima relevancia en el ámbito de las relaciones de trabajo: en primer lugar, la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (1999) titulada "principio de no discriminación" establece que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

A este respecto, el TJUE considera que, a efectos de dicho Acuerdo, la indemnización -junto con los trienios y la determinación del plazo de preaviso- es una de las condiciones de trabajo que no admite un trato distinto entre trabajadores indefinidos y temporales (salvo razones objetivas).

Se constata por el TJUE que, a efectos de indemnización, existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato por tiempo indefinido y los trabajadores en interinidad puesto que, éstos últimos, a diferencia de los indefinidos -que si perciben indemnización por extinción cuando concurre una causa objetiva-, no tienen derecho indemnización tras la extinción del contrato de trabajo cuando se produce alguna causa objetiva que permita dicho cese.

En el supuesto concreto que valora la Sentencia, en opinión del TJUE, la situación de la interina es comparable con la de la trabajadora fija a quién sustituía, y además no concurre una justificación objetiva que permita la diferencia de trato -el hecho de que esté prevista en una norma general como una Ley no lo es- por lo que declara contraria la normativa nacional que contenga esta diferencia de trato.

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