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El fiscal vigilará la revisión trimestral del internamiento del menor

  • En una circular, la Fiscalía detalla las obligaciones en los procesos de ingreso en centros de protección específicos

Los fiscales deberán vigilar el cumplimiento efectivo de la obligación del juez de revisar cada tres meses el internamiento de un menor en un centro de protección específico. Un trámite que debe contar con los informes de la entidad pública a cargo de la cual está el menor, del director del centro correspondiente y del Ministerio Fiscal. Y, además, deberá darse audiencia al afectado.

Así lo determina la Fiscalía General del Estado en su Circular 2/2016, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos. El texto desgrana e interpreta el amplio catálogo de obligaciones de los fiscales en este procedimiento, así como en la vigilancia de los referidos centros, recogidos en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (LOPJM).

Unas instalaciones que preocupan especialmente a la institución que dirige Consuelo Madrigal, que hace suya la recomendación del defensor del Pueblo de inspeccionar periódicamente los centros y entrevistarse con los afectados.

Medida sin alternativa

El internamiento de un menor requiere cuatro condiciones: que esté en situación de guarda o tutela de una entidad pública; que haya sido diagnosticado de problemas de conducta; que presente desajustes en la conducta que impliquen un riesgo para sí mismo o para terceros; y, finalmente, que no existan medidas alternativas adecuadas menos restrictivas.

La circular subraya que el internamiento en estos centros no puede emplearse, en ningún caso, como una medida sancionadora por la comisión de delito y reclama a los fiscales que se opongan a los internamientos con tal fin.

La edad máxima de ingreso es de 18 años, no existiendo un límite mínimo general. En todo caso, la Fiscalía ordena vigilar los ingresos de los menores de 12 años, en los que considera recomendables "otras alternativas".

La LOPJM no establece un tiempo límite de estancia en el centro, pero el documento pide extremar el celo una vez superados los nueve meses para evitar un internamiento más largo de lo "estrictamente necesario".

El Ministerio Fiscal también debe examinar que prime el interés del menor en las medidas que pueda adoptar el centro contra el afectado, tales como medidas de seguridad, aislamiento o registros personales, así como limitaciones al régimen de visitas, permisos o restricciones a la comunicación.

El traslado de centro no requiere una nueva autorización, pero sí informar a los interesados.

"Prudencia"

Los legitimados para solicitar el internamiento son la entidad pública y el fiscal, no pudiendo hacerlo de oficio el juzgado. El texto reclama "prudencia" a los fiscales a la hora de solicitar el internamiento, dadas las difíciles circunstancias que caracterizan a estos centros.

El Ministerio Público, además, debe vigilar que se cumplan todas las exigencias de información al menor, así como la obligación de darle audiencia y que sea escuchado.

Una vez adoptada la decisión del internamiento, el fiscal revisará que el dictamen esté lo suficientemente motivado y que se funde en el interés superior del menor.

En caso de internamientos urgentes, deberá trasladarse al juzgado la solicitud antes de 24 horas y éste tendrá que responder en las siguientes 72 horas. De no hacerlo, el menor deberá quedar en libertad.

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