
El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de un año y medio de prisión y una multa de 1.080 euros por vender a través de Internet un vehículo para el transporte de personas con discapacidad física y ocultando al comprador los graves defectos de motor que impedían circular al coche. El Supremo destaca que estos automóviles son bienes de primera necesidad, por lo que aplica un delito de estafa agravada.
La sentencia, de 21 de julio de 2016, subraya que está bien aplicado el subtipo agravado de la estafa cuando, como en este asunto, se trata de "cosas de las que no se puede prescindir", como los productos de consumo imprescindible para la subsistencia o salud. De este modo, añade que "un coche adaptado para que una persona con minusvalía, que le impida su desplazamiento autónomo, pueda utilizarlo con su silla de ruedas, permitiendo de este modo su desplazamiento de un sitio a otro sin la utilización del transporte público que no siempre está adaptado para esta situación, debe ser considerado como bien de primera necesidad porque le permite una eficaz y efectiva integración social por sí mismo".
Compraventa a distancia
La compraventa se realiza a distancia, sin que se reúnan físicamente el comprador y el vendedor. El fallo explica que el comprador aceptó los fallos de los que se le informó sobre el coche. Sin embargo, recuerda que "quedan fuera los defectos ocultos que surjen". El Supremo indica que "son de tal entidad que hacen inservible el coche", según acreditó el taller en su informe.
"En este caso, el engaño se hizo por ocultación porque el vendedor conocía los defectos y se los ocultó al comprador", señala el magistrado Giménez, ponente del fallo. El caso se inicia cuando ambos acordaron la venta de uno de los dos coches que ofrecía el vendedor por el precio de 2.250 euros, incluyendo el otro como regalo. El contrato recogía que el vehículo tenía unos defectos cuya reparación ascendía a 549,85 euros que el comprador asumía.
Sin embargo, tras recibir el vehículo, el nuevo propietario lo llevó al taller para reparar esas averías indicadas en el contrato pero se encontró con otros defectos de motor más graves, que el vendedor le había ocultado y que impedían su funcionamiento, según la sentencia. "Se trataban de averías de entidad y costosas, como informó el taller, que le costaban 2.452,72 euros más", apunta el Supremo. Así, la Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y confirma la pena de la Audiencia Provincial de Granada.
Sólo los preparados
El Tribunal Supremo rechaza, en todo caso, que pueda considerarse un bien de primera necesidad los vehículos, en general. "En principio, en tal concepto no cabe incluir los turismos, en tanto que difícilmente pueden considerarse como precisos para la satisfacción de necesidades elementales o primarias cuando muchas personas subsisten sin vehículo privado y haciendo uso de los distintos medios de transporte público existente", señala.
Por ello, la sentencia entiende que no cabe extender de manera general este concepto de "cosa de primera necesidad" a un vehículo para uso privado, salvo que, en algún caso concreto, se demuestre que lo es por las especiales circunstancias que pudieran concurrir en sus adquirentes. El fallo asegura que es precisamente esa circunstancia la que se da en este asunto.