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Cada víctima de trata de seres humanos supone un delito

  • Se protege la dignidad y no desaparece hasta que cesa la vulnerabilidad
Foto: Archivo

En el delito de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de ellas, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 17 de junio de 2016, que recoge un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penalde carácter no jurisdiccional.

Así, se regula actualmente en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Esta relación no había sido estudiada en profundidad ni doctrinalmente -salvo por algunos autores- ni por la Circular de la Fiscalía 5/2011, ni por los instrumentos legales procedentes de la UE, como la Directiva 2011/36/UE. Sin embargo, tal Directiva parece referenciarlo a un sujeto pasivo individual.

Sujeto individual y no difuso

El ponente, el magistrado Sánchez Melgar, determina que en estos casos se está ante un sujeto pasivo individual y no difuso o plural. Cuando el precepto excluye todo tipo de consentimiento de la víctima en estos comportamientos delictivos, que proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual. Así, se rechaza la posibilidad de aplicar el delito en concurso ideal pluriofensivo y en continuidad delictiva si hay varias víctimas. Además, estima el Pleno, el delito no desaparece hasta que no concluye la vulnerabilidad de la víctima, según el Alto Tribunal en sentencias como la de 9 de abril de 2015.

Por el contrario, el Pleno de la Sala de lo Penal dictamina que este caso es distinto a otros delitos, como el de inmigración ilegal, en los que se considera que se ha cometido un solo delito aunque afecte a varias personas, debido a que el bien protegido es el control estatal sobre los flujos migratorios.

Sin embargo, en el delito de trata de seres humanos el bien protegido es la dignidad, que "está caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global lo que entraña lo personalísimo de tal bien jurídico protegido".

Esta sentencia dobla la condena -de cinco años y seis meses de prisión a diez años y siete meses- para cada uno de los dos acusados de traer a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron trabajo como peluqueras.

Sin embargo, una vez aquí les dijeron que tenían que ejercer la prostitución para saldar la deuda que habían contraído con ellos -4.000 euros cada una-, al tiempo que las amedrentaban y presionaban para que aceptaran estas condiciones.

La sentencia determina que cada uno cometió dos delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y no uno sólo como entendió la Audiencia Provincial, que también condenó por otro de inmigración ilegal, delito que sí confirma el Tribunal Supremo.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal que había solicitado una condena por dos delitos y no por uno, como mantuvo durante la instrucción y el juicio.

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