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Los apoderados de la Administración entran en el censo de Hacienda

  • Una resolución regula el acceso de funcionarios al registro
Foto: Archivo

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) ha emitido una resolución, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

Esta resolución, de 8 de junio de 2016, busca posibilitar a las Administraciones públicas el mantenimiento de su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios, así como para regular el procedimiento de baja de oficio en el registro de apoderamientos, y modificar el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados ampliando el ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas.

Así, se otorga a las Administraciones Públicas la capacidad de otorgar apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones ante la Aeat por Internet. Y se regula que se incorporarán al Registro estos apoderamientos para mantener actualizado su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios.

En el documento de acreditación del apoderamiento se identificará a la Administración Pública otorgante y a los empleados públicos a cuyo favor se otorga.

Otra novedad importante incluida en esta resolución es que regula que en caso de fallecimiento o extinción del poderdante o del apoderado, cuando se tenga constancia de tales hechos, se procederá de oficio para dar de baja el apoderamiento. Si el poder se ha otorgado para la recepción de comunicaciones y notificaciones, la baja se notificará al poderdante. Asimismo, se procederá a dar de baja el apoderamiento cuando el trámite o actuación para el que se hubiera otorgado se haya dado de baja en el catálogo.

Además, los sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las personas carentes de capacidad de obrar podrán realizar aquellos trámites y actuaciones que según su normativa puedan realizarse por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.

Finalmente, se incluye en la resolución una referencia a los díasen que pueden señalar los apoderados, como viene ocurriendo desde la modificación de 2012, los días en los que la Aeat no pueda poner notificaciones a disposición del poderdante en la dirección electrónica habilitada.

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