
Los asesores fiscales consideran desproporcionado el régimen sancionador previsto para los casos en que un obligado tributario no declare los bienes y derechos que tiene en el extranjero, lo haga de forma inexacta o fuera de plazo.
Así lo han denunciado en el XII Congreso Tributario del Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), cuyo presidente, Juan Ignacio Alemany, aprovechó para censurar que "la concepción del gasto tributario como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades es una concepción del pasado remoto".
Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba-CEU de Barcelona y miembro del Consejo de Redacción de Iuris&Lex, afirmó que el régimen sancionador está mal construido, ya que las sanciones no deberían fijarse en función de los datos o conjunto de datos omitidos, sino sobre el valor del patrimonio en el extranjero, pues de lo contrario, el importe de las sanciones puede, incluso, superar al valor del patrimonio, como sucede.
Para Carmen Seguí, presidenta de la Sala de Alicante del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de la Comunidad Valenciana, las sanciones no pueden, en ningún caso, imponerse de forma automática, debiendo buscar siempre el elemento subjetivo en la conducta del obligado tributario.
Sobre la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos produzcan efectos en ejercicios no prescritos, limitando esta facultad a diez años cuando se trate de créditos fiscales. Santos Gandarillas Martos, magistrado de la Audiencia Nacional, aclaró que el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria no se ha modificado, sigue siendo de cuatro años.
El magistrado añadió que el nuevo artículo 66 bis no significa una ampliación del plazo, pues la Administración no puede abrir un procedimiento de comprobación e investigación más allá de esos cuatro años.
Añadió, además, que este sistema de revisión permanente de créditos fiscales se podría haber solventado sustituyendo el actual sistema de autoliquidación por uno de declaración en el que el obligado declarase el crédito fiscal y la Administración liquidase.
Igualdad ante la ley
Por su parte, Gonzalo Gonzalo Martínez Micó, magistrado del Tribunal Supremo, señaló que con esta normativa se introduce por primera vez en nuestro Ordenamiento la imprescriptibilidad de las rentas y centró su exposición en la imputación como ganancia patrimonial no justificada que prevé la norma en caso de cumplir con la obligación de informar en plazo. Según el magistrado, en base a la doctrina del Constitucional, esta regulación tiene visos de inconstitucionalidad. Emilio Pujalte, presidente del Tribunal Económico Administrativo central (Teac) se refirió a los derechos fundamentales más afectados en la vía económico-administrativa, como el de igualdad ante la ley y el de tutela judicial efectiva.
Sobre la necesidad de que los TEA se pronuncien sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso, dijo que el criterio del Teac ante la retroacción de actuaciones es el de no pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar que el ciudadano tenga que emprender dos vías de reclamación, una contra la resolución del fondo y otra contra la ejecución.