No le es exigible al alcalde de un Ayuntamiento, a efectos penales, que contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma, según establece un auto del Tribunal Supremo, de 28 de abril de 2016, del que es ponente el magistrado Del Moral García.
La decisión judicial sustenta que resulta obvio que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales ha de operarse con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente decisional, delegando tareas y funciones si no se quiere colapsar una administración.
Sólo ve el proyecto
Ve lógico que al alcalde no se le trasladase más que el proyecto de resolución, en su caso con algunos informes, y no la totalidad de los expedientes que permanecían en otras dependencias. "Lo insólito e increíble hubiese sido otra forma de gestión y funcionamiento", afirma el magistrado.
Califica el ponente de creíble el testimonio de la investigada sobre su desconocimiento de "toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y, dicho castizamente, caciquiles, resultan no sólo muy verosímiles, sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable".
De esta forma, el Tribunal Supremo acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra la exalcaldesa de Jerez y diputada del PP Maria José García-Pelayo en la pieza separada de Gürtel-Fitur por falta de indicios de responsabilidad penal en la actuación de la entonces alcaldesa.
El instructor, en su auto, no cuestiona la posible relevancia penal de los hechos investigados, ante el cúmulo de indicios que apuntan a que la asignación de esos contratos se hizo de forma voluntarista. Y determina que fue una decisión arbitraria adoptada "al margen de todo procedimiento legal, beneficiando a unas concretas empresas -tres- que resultaron adjudicatarias en virtud de una decisión tomada, sin respeto a los procedimientos y garantías administrativas".
El carácter absolutamente irregular de aquella contratación, según el instructor, radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de la celebración de la Feria de Turismo.
Tras exponer los hechos presuntamente delictivos, el magistrado analiza los indicios racionales y consistentes contra la entonces alcaldesa que pudieran existir, para concluir que no se le puede atribuir una conducta dolosa.
Del Moral García, constata que la eficacia jurídica de las decisiones está ligada a la firma de la alcaldesa, pero descarta que lo hiciera a sabiendas de la arbitrariedad con que se hacía.