
Si recientemente el Tribunal Supremo obligó a la web de El País a bloquear una noticia relativa a la detención de dos drogodependientes, también la Audiencia Nacional ha obligado al mismo medio a bloquear otra noticia referente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los hechos se remontan a los años noventa. Por aquellas fechas, El País publicó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores había impuesto una sanción millonaria a una empresa y a varios de sus directivos. Pasado el tiempo, la noticia se digitalizó, y comenzó a captarse por los buscadores. Uno de los sancionados solicitó a El País que bloquease digitalmente la noticia, pretendiendo que cuando alguien buscara su nombre y apellidos en cualquier buscador (como Google, Yahoo o Bing..), no se pudiera encontrar la información.
El País, que en su denominado ?libro de estilo? contempla la posibilidad de bloquear digitalmente las noticias (cuando hayan transcurrido quince años desde su publicación y no se refieran a hechos sentenciados y violentos), denegó la petición, a pesar de que técnicamente no se trata de una operación compleja.
El reclamante no desistió en su empeño. Con el fin de obligar a El País, acudió primero a la Agencia Española de Protección de Datos, y posteriormente a la Audiencia Nacional. Ha sido en este último organismo donde se ha declarado que el medio de comunicación deberá bloquear la noticia en internet, valorando los siguientes motivos: su antigüedad, la incidencia negativa que tiene en la vida profesional del afectado, y que no se trata de una persona de especial relevancia pública.
La Audiencia Nacional permite la existencia de la noticia en la web del medio de comunicación (sin censurarla), pero El País deberá tomar medidas para que la noticia no sea accesible desde los buscadores externos. Indica la Audiencia que la difusión por los buscadores de internet "no encuentra justificación suficiente en el derecho a la libertades de expresión e información, ni en el interés del público en tener acceso a tal información". A la misma solución ha llegado el Tribunal Supremo en otro caso, en Sentencia de 15 de octubre de 2015, en la que también se obligó a El País a bloquear una noticia relativa a dos drogodependientes.
En contra de la opinión de El País, La Audiencia Nacional ha declarado que la libertad de información "se encuentra suficientemente salvaguardada mediante la publicación de la noticia en el diario digital y el acceso a la misma a través del buscador interno de su página web, que asimismo garantiza una difusión de la información que satisface también el interés del público en acceder a la misma".
El pronunciamiento de la Audiencia Nacional supone un cambio de rumbo significativo en su criterio. Cabe señalar que en otro caso, en la Sentencia de 24 de febrero de 2015, la Audiencia Nacional precisamente resolvió exactamente lo contrario, responsabilizando de la retirada de datos a Google, y no al medio de comunicación.
Por Luis Gervás de la Pisa. Abogado de 'Salirdeinternet.com' y ha coordinado el Código de Derecho al Olvido publicado por el Boletín Oficial del Estado.