"Antes archivaba asuntos porque no se sabía quién era la persona que cometía el delito y ahora no", aseveró ayer el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, en relación a la última reforma del Código Penal, que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. "Yo no era partidario de aplicarla, porque en España este asunto estaba solucionado, pero ahora empiezo a ver su aplicación práctica", añadió. Antes de la reforma, las empresas solo tenían responsabilidad en el ámbito civil.
El magistrado intervino en las jornadas Prevención penal en el Deporte del Instituto de Postgrado de Estudios Españoles e Internacionales. Velasco subrayó la importancia de los planes de compliance, o prevención penal, de las empresas. "No vale cualquier tipo. Las entidades tienen que tener las medidas para la prevención del delito previstas, redactadas e implantadas", destacó. "Si demuestran que se han puesto en marcha estos mecanismos, se librarán de la sanción", apostilló.
En este sentido, Eloy Velasco recordó que ha sido la última reforma la que ha detallado el contenido mínimo que deben tener los planes. Sin embargo, apuntó que no existe una obligación legal para que las organizaciones tengan que implantarlo, aunque animó a las empresas a hacerlo. "Es como un seguro. Si algún día ocurre algo, se evita que el juez te imponga la sanción", indicó.
Por otro lado, el juez precisó las tres reformas que ha sufrido el Código Penal en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde 2010. "Hay que ver cuando se cometió el hecho para ver qué es lo que tenemos que aplicar", señaló. "La limitación temporal es muy importante", añadió.
El magistrado comentó las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, que son las primeras sobre este asunto. En cuanto a la primera, de la que fue ponente el magistrado Maza, destacó el debate generado en torno a la carga de la prueba, que provocó un voto particular al que se adhirieron siete magistrados. "Es una contaminación mercantilista", aseguró Velasco. "En penal, conocemos la carga de la prueba. Está más claro que el agua que las eximentes las tiene que pedir, en su caso, la defensa", añadió.
Por otra parte, señaló a la segunda sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Marchena, como la que marca la pauta. Apuntó que el asunto "va a ir por la teoría de la responsabilidad del hecho propio". Velasco explicó, en este sentido, que hay que exponer un razonamiento jurídico para explicar la condena a la persona física y, otro, para explicar la condena a la empresa.
A su juicio, la impresión de que el empleado culpable de la comisión del delito sean los empleados de bajo nivel es falsa. "En mis casos, mayoritariamente, el que arrastra a la empresa a cometer un delito son los mandos, los jefes" indicó.
Explicó que la multa no es la única pena que puede recaer sobre las organizaciones empresariales. "En España, tenemos otros castigos que llamamos intervictivos", señaló. Las penas pueden llegar a la disolución de la empresa. Velasco sostuvo que estas medidas hay que tomarlas con cautela. "El derecho penal tiene muchos daños colaterales", aseguró y concluyó con el ejemplo del perjuicio que supondría para los empleados cerrar una empresa. "Si hay una parte lícita que salvar, la intervención judicial es una medida interesante", comentó.