Hacienda no motiva suficientemente la imposición de sanciones cuando emplea una fórmula generalizada y estereotipada, ya que no puede admitirse que sea una motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor, según establece el Tribunal Económico-Administrativo central (Teac) en una resolución de 18 de febrero de 2016.
La expresión empleada por la Agencia Tributaria (Aeat) y rechazada por el Teac decía: "analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad".
La Sala dictamina que se tiene que ser exigente hasta el punto de que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable. Es criterio asentado del Teac que una vez que se anula una sanción por resolución o sentencia por carecer de motivación suficiente, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.
Por ello, rechaza cualquier automatismo en la imposición de sanciones, "de tal forma que los elementos objetivos del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. Pero el que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante la motivación", afirma la resolución.
Argumenta también, la Sala que los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamente la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte admisible intentar acreditar su existencia por remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda o a otros documentos distintos del expediente sancionador diferentes de la propia resolución sancionadora.
La directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Aeat interpuso un extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el Teac, contra una resolución previa del tribunal regional, alegando que el obligado tributario debe informarse y buscar todas las aclaraciones posibles, a que la normativa es suficientemente clara y no cabe amparar su conducta en una interpretación razonable de la norma y que, por ello, se considera que tal conducta se debe a la falta de cuidado y diligencia necesarios por quien actúa en el ámbito del comercio exterior, que exige un especial conocimiento del mismo.
Con respecto a la motivación, consideraba que "se resume en la claridad de la obligación de presentar la declaración de forma exacta, veraz y completa", por lo que se considera que la conducta del obligado tributario fue voluntaria, y que se aprecia falta de la diligencia necesaria.