
No hay ni una sola empresa que no deba tener un plan de prevención del delito. Todas ellas pueden ser protagonistas de una actuación que pueda traerles como consecuencia una responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y esta responsabilidad abarca a todas las jurisdicciones, Civil, Mercantil, Penal, Contencioso-Administrativa o, incluso, Laboral. Y lo más destacable es que todo es nuevo, que no hay jurisprudencia que indique por dónde se debe andar.
"La pena de la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de febrero de 2015, que condena a tres sociedades por responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se haya obtenido con la unanimidad de los magistrados de la Sala, lo que hubiese podido sentar las bases de aplicación de esta normativa, pero ha habido votos muy disidentes con el fallo que han generado una amplia controversia", afirma Purificación Pujol Capilla, ex juez de primera Instancia, socio del despacho de abogados Montero-Aramburu y coautora de la ?Guía para prevenir la responsabilidad penal de la empresa?, junto a Leandro Martínez Puertas, titular del Juzgado Penal número 5 de Móstoles, que ha publicado Thomson Reuters Aranzadi.
Señala Pujol que una vez que se vayan dictando más sentencias y se conozca el parecer del Tribunal Supremo en los diversos aspectos de esta tipología, habrá más datos para poder actuar. Ahora hay problemas de tipificidad, de conflicto de intereses, estos últimos muy corrientes. ¿Qué ocurre con un consejero delegado al que se descubre robando en beneficio propio y de la empresa? La persona física tiene derecho a no declarar. ¿Lo puede hacer cuando actúa como representante de la empresa? Son muchos los conflictos que hay y que tendrán que aclararse sin duda alguna.
Análisis de cada empresa en concreto
Un plan de compliance se debe iniciar analizando los riesgos externos. Tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo, no nos vale un plan estándar. Es necesario analizar cada empresa en concreto. Ver si tiene ventas en otros países. Si las hay, analizar qué ocurre en esos países. "No se puede obviar si una subcontrata con la que trabajamos está incurriendo en delitos flagrantes, como es el caso, por ejemplo, de esas que hacen camisetas y en las que están trabajando niños", remarca la autora. Si, por ejemplo, se trata de una empresa farmacéutica, tendrá unos riesgos distintos que una empresa que fabrica zapatos y que solamente vende en Alicante. En este último caso su mapa de riesgos de comisión de delitos será menor, que la primera que trabaja en el ámbito mundial con los distintos Gobiernos.
"Hace ya años, el diputado del PP, ya fallecido, Rogelio Baón, me hablaba de la necesidad de organizar en el interior de los partidos una especie de departamento de asuntos internos, como en las películas. Alguien que olfateara y que descubriese dónde está la fuente de la comisión del delito. Si de repente, una persona que está ganando 100.000 euros al año se compra un avión, habrá que investigar qué es lo que está ocurriendo", comenta.
Señala Pujol que resulta que todo el mundo sabía que se estaban cometiendo actuaciones ilícitas, pero en su momento no se denunciaron. Lo que ocurre es que debería haber mucha más protección para las personas que denuncian, porque hay personas que han denunciado y lo están pasando fatal y que han perdido hasta su puesto de trabajo. Y es la propia empresa la que tiene que detectar si quiere beneficiarse de la atenuación o incluso exención de la comisión de un delito. Una empresa que descubre a gente robando, debe despedirlos y poner en manos de la policía, la fiscalía y los jueces el asunto. Se va a valorar mucho por los jueces, la detección desde los propios órganos de gobierno de las sociedades. Los planes de compliance y los mapas de riesgo deben revisarse constantemente.
Adquirir la cultura desde el nacimiento
La socio de Montero- Aramburu insiste en que es preciso adquirir la cultura de cumplimiento del Derecho desde antes de nacer. Una cultura de "yo no puedo engañar al otro, no puedo abusar del cargo que ostento, no debo cobrar una comisión por una función que entra en las competencias de mi trabajo". Y reconoce que es muy difícil erradicar la corrupción entre particulares. "En los juzgados hay denuncias constantes en ese terreno. Conseguir que la propia esencia del ser humano les impida delinquir es muy difícil. En los últimos años hemos vivido la filosofía contraria, el más listo es el que más engaña o el que más dinero oculta", añade.
El lograr que una persona deje de delinquir a base de sanciones reconoce que resulta muy complicado. "Hay que lograrlo a base de cultura del compliance, que va mucho más allá que el simple cumplimiento de la Ley. Los países más corruptos son países pobres, países en los que no hay seguridad jurídica. Yo creo que la corrupción es contraria al progreso. Si todos asumiéramos la cultura de voy a dar parte cuando te han hecho una propuesta para delinquir, no harían falta tantas leyes, ni sanciones, ni protocolos". Y concluye, afirmando que "hay una frase de Sócrates que refleja muy bien la situación que vivimos: Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres".
La idea de escribir este libro surgió del miedo y el despiste que muchos empresarios tienen en la actualidad, que saben que son personas que deben someterse a la prevención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por eso, ambos coautores se decidieron a elaborar una guía con unas directrices en las que poderse apoyar, fundamentalmente enfocado a la mediana y a la pequeña empresa. Las grandes ya cuentan con sus propios departamentos y sus asesores externos. Cualquier persona que lo lea puede elaborar su propio plan de compliance.