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El Supremo libera a los abuelos de una menor de la obligación de pagar clase de música

Madrid, 7 mar (EFE).- El Supremo rechaza en una sentencia divulgada hoy que los cuatro abuelos de una menor estén obligados, además de a pagar una pensión para su manutención ante la insolvencia de los padres, a abonar sus clases de música y otras actividades extraescolares, tal y como solicitaba la madre.

De este modo el Supremo rechaza la petición de la madre, quien está impedida para trabajar por minusvalía, y que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos.

El marido es insolvente absoluto y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

La madre de la niña no quedó satisfecha con la decisión de la Audiencia de Gijón de fijar una pensión de alimentos a cargo de sus abuelos, paternos y maternos, por importe de 250 euros mensuales y pidió además al Supremo que los ancianos sufragaran los gastos exraordinarios de la niña, como las clases de apoyo y de música.

El alto tribunal desestima el recurso de la madre de la menor y ratifica el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la misma localidad.

Este último fue quien el 27 de mayo de 2014 estimó parcialmente una demanda de la madre y condenó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad), una decisión que confirmó la Audiencia.

Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo por la mujer, que destacó en su recurso que su caso era el primero en España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de sus cuatro abuelos.

Alegaba que también debían tener cabida en dicha acción los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija.

El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, que asiste a un colegio público y, como tal, gratuito.

"Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y avanzada edad".

"Los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad" pero esa obligación no llega hasta donde exige la madre, concluye el alto tribunal.

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