
Hacienda ha solicitado una nueva ampliación del plazo, de dos meses, para presentar alegaciones en el expediente de infracción contra la Administración tributaria española abierto por la Comisión Europea por las denuncias presentadas por contribuyentes contra la declaración de bienes en el extranjero, conocida como modelo 720, según han confirmado fuentes de la propia Hacienda y de Bruselas a elEconomista.
La Comisión Europea comunicó en noviembre de 2015 la apertura de este procedimiento, a través de la que la Agencia Tributaria que en aquellas fechas ya había recaudado 126.500 millones de euros desde 2013, una vez concluida la amnistía fiscal.
Para ello, la Comisión envió una notificación formal a España el pasado 19 de noviembre, concediéndole un plazo de dos meses para formular sus alegaciones. Este plazo que finalizaba el 20 de enero, ya fue ampliado a petición de España hasta el 20 de febrero.
Una vez concluido el plazo -si se ampliase acabaría el próximo 20 de abril-, Bruselas procederá a analizar las alegaciones presentadas y, salvo que los funcionarios comunitarios determinen que precisan mayor información, emitirán un dictamen motivado.
A partir de ese momento, -según las fuentes consultadas- la Agencia Tributaria tendrá otros dos meses para nuevas alegaciones, después de lo cual, Bruselas podría interponer su demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si no se hubiese modificado la legislación. En todo caso, la actuación no llegaría antes de que concluya el año, según revelaron las citadas fuentes.
La normativa y la obligación seguirán vigentes y si España hace caso omiso, la CE tendría que decidir si continúa el procedimiento y recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Este Tribunal sí podría anularla si la considera no conforme con el Derecho de la UE, tal y como ocurrió con la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, referida a la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones, al considerar que se discriminaba a los no residentes.
La medida afecta a contribuyentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros y que no presentaron la declaración fiscal informativa del modelo 720 en el ejercicio 2013 o 2014.
Los asesores fiscales han venido advirtiendo de la dureza del régimen sancionador ligado a esta obligación que se incluyó en la ley contra el fraude.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto, fuera de tributación.