
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite el internamiento de los solicitantes de asilo cuando lo exija la protección de la seguridad nacional o del orden público. En este sentido, la Justicia europa subraya que "la presentación de una nueva solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de una decisión de retorno no puede invalidar dicha decisión".
La sentencia, de 15 de febrero de 2016, establece que la medida de internamiento, prevista en el Derecho comunitario, "responde efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión". Además, añade que "la protección de la seguridad nacional y del orden público contribuye también a la protección de los derechos y libertades de los demás". El fallo invoca la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que establece "el derecho de toda persona no sólo a la libertad, sino también a la seguridad".
El magistrado Von Danwitz, ponente del fallo, subraya que "la posibilidad de internar a un solicitante de asilo se supedita a un conjunto de requisitos, que se refieren en particular a la duración del internamiento". En este caso, recalca que "debe ser la más breve posible".
Según la sentencia, el Derecho comunitario exige que un procedimiento abierto que ha dado lugar a una decisión de retorno, en su caso acompañada por una prohibición de entrada, "pueda retomarse en la fase en que fue interrumpido por la presentación de una solicitud de protección internacional cuando dicha solicitud es desestimada en primera instancia".
En plazo breve
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE recuerda, también, que la obligación que pesa sobre los países de llevar a cabo la expulsión en los supuestos establecidos en la normativa comunitaria debe cumplirse en el plazo más breve posible.
"Dicha obligación no se cumpliría si la ejecución de una decisión de retorno se viera retrasada por el hecho de que, tras ser desestimada en primera instancia la solicitud de protección internacional, hubiera que recomenzar el procedimiento en vez de poder retomarse en la fase en que fue interrumpido", añade.
La sentencia del TJUE define también el concepto de seguridad pública. La Justicia europea sostiene que comprende la seguridad interior de un Estado miembro y su seguridad exterior.
"En consecuencia, el menoscabo del funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales y la supervivencia de la población, así como el riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o incluso la lesión de los intereses militares, pueden afectar a la seguridad pública", concluye el fallo.