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El Consejo de Europa aplaude las medidas anticorrupción

  • El Informe alerta de la falta de control de las fundaciones de los partidos
  • El organismo pide una "aplicación eficaz" de las reformas y recuerda que hay cuatro mejoras legislativas aún pendientes
Foto: archivo

Espaldarazo del Consejo de Europa a las reformas legales adoptadas por España para combatir la corrupción. Según la organización, las medidas aprobadas en 2015 han permitido un avance "significativo" en la transparencia de la financiación de los partidos políticos y en la tipificación de las conductas sobre corrupción. "Ahora es esencial que las disposiciones adoptadas se pongan en práctica", advierte.

La tercera entrega de su Informe sobre lucha contra la corrupción y transparencia, publicado ayer por el Greco -órgano anticorrupción del Consejo-, destaca que España ha ejecutado "satisfactoriamente" 11 de las 15 recomendaciones realizadas en el primer informe, de 2009. Las cuatro restantes, asevera, se han aplicado sólo "parcialmente".

El Informe aplaude dos leyes aprobadas en el 2015 como razón del progreso logrado. La Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, y la Ley Orgánica 3/2015 de control de la actividad económico financiera de los partidos políticos.

"Greco está satisfecho con el compromiso adquirido por España para remediar las deficiencias técnicas en su legislación penal", sotienen las conclusiones del documento, aunque añaden que "quedan un par de fallos técnicos".

Recomendaciones

El Informe considera, en relación con la financiación de los partidos, que aún hay dudas sobre el control de los ingresos de sus fundaciones. Especialmente en lo relativo a los requisitos exigidos para la admisión de donaciones.

A pesar de reconocer los avances en la materia, apunta, como ejemplos, a que mientras los partidos políticos tienen prohibido recibir donaciones de empresas, "éstas sí están permitidas si se canalizan a través de entidades relacionadas".

Asimismo señala que, mientras las formaciones tienen un límite anual de donaciones de una misma persona física, las fundaciones no.

En lo relativo a la tipificación de conductas, el Greco considera que la legislación penal española tiene pendiente tipificar con claridad el soborno a jurados y árbitros extranjeros. Según sostiene en su recomendación IV, el artículo 423 del Código Penal (CP) cubre la dimensión interna del delito, pero es dudoso que pueda ampliarse a la conducta cometida con jurados o árbitros extranjeros.

También asevera que se ha cumplido sólo parcialmente la recomendación V que reclama tipificar la solicitud, recepción o aceptación de la promesa de un beneficio indebido en el sector privado.

El Greco rechaza, como aseguró España, que la conducta se encuentre comprendida dentro del 286 bis del CP, y mantiene que existe una "laguna" en nuestra legislación. En este sentido, destaca que esta actuación sí está expresamente castigada para los empleados del sector público.

El documento también critica, en la recomendación VI, que no se haya recogido de forma expresa el tráfico de influencias cometido por funcionario extranjero. Rechaza que sea aplicable el 427 del CP y "lamenta" que no se haya recogido "inequívocamente" este delito.

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