
El impago de la tasa de basuras, cuando ésta se ha pactado que corresponde al inquilino, supone la resolución del contrato de arrendamiento y puede conllevar, por lo tanto, su desahucio. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), que determina que esta tasa tiene la consideración de cantidad asimilada a la renta y que, conforme al artículo 114 1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1965, por su falta de pago, es una de las causas por las que puede resolverse el contrato a instancia del arrendador.
Según la sentencia emitida el 30 de diciembre de 2015, no permitir al arrendador el instar la resolución del contrato, supondría forzarle "a emprender anualmente el ejercicio de una acción del reclamación contra el arrendatario incumplidor".
Una interpretación que, como asevera el ponente del fallo, el magistrado, Marín Castán, se ve reforzada por el espíritu de una norma que "tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento".
El magistrado, además, afirma que carecería de sentido que, si dicha condición resolutoria aparece recogida expresamente en la LAU de 1994, no se aplique también a la interpretación que se hace de la norma de 1964.
"La aplicación de dicha doctrina al presente caso determina la consideración del importe de la tasa de recogida de basuras como cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, ya que su pago ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal", razona Marín Castán.
Añade, además, que el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el sujeto pasivo de la tasa de basuras es la persona física o jurídica que resulte beneficiada de dicho servicio.
Resolución y desalojo
En el caso enjuiciado, la demandante-arrendadora, tras haber dejado la arrendataria de abonar la tasa de basuras, reclamó la resolución del contrato firmado, la condena al abono de las cantidades pendientes y el desalojo de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
Tras ser desestimadas sus pretensiones en Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona admitió el recurso de apelación presentado por la arrendataria, y declaró resuelto el contrato que ligaba a ambas partes y condenó a la demandada a desalojar la vivienda y a pagar a la arrendadora la cantidad adeudada en concepto de tasa de basura.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la demandada-arrendataria y confirma la sentencia de apelación, condenando en costas a la recurrente.