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España, pendiente de regular la tarjeta profesional europea

  • El lunes debería empezar a funcionar un certificado que servirá, entre otros, a sanitarios y agentes inmobiliarios
Foto: Archivo

El lunes 18 de enero finaliza el plazo previsto por la Directiva 2013/55 UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la puesta en marcha en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de la tarjeta profesional europea. Un certificado electrónico que acredita que un profesional tiene la cualificación necesaria o cumple todas las condiciones para prestar un determinado servicio en otro Estado miembro, ya sea de forma temporal o permanente, en las mismas condiciones que sus nacionales.

"Esta tarjeta sería útil para facilitar la movilidad temporal y el reconocimiento en virtud del sistema de reconocimiento automático", se asegura en los considerando.

La norma, que actualiza la Directiva 2005/36 CE, sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece que el funcionamiento de la tarjeta profesional europea debe apoyarse en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), un portal que permite el intercambio de información entre autoridades y Estados, así como el almacenamiento de datos.

Profesiones y solicitud

La decisión de introducir la tarjeta profesional para una determinada profesión será adoptada por la Comisión Europea (CE). El organismo deberá tener en cuenta los siguientes elementos: que exista o pueda existir una movilidad significativa; que las partes afectadas hayan manifestado interés; y que los programas de educación y formación de dicha profesión estén regulados en un número significativo de Estados miembros.

La tarjeta no será necesaria, según el texto, para las profesiones jurídicas que ya cuenten con un certificado similar.

La Directiva, además, obliga a los Estados a designar una autoridad competente para la expedición de las tarjetas y garantizar que el procedimiento para su concesión sea "imparcial, objetivo y oportuno".

Las tasas que se establezcan para la obtención del certificado deben ser, según la norma, "razonable, proporcionadas y adecuadas a los costes" soportados por los Estados de origen y de acogida. Y en ningún caso pueden tener efecto disuasorio para el solicitante.

Según el Reglamento, el expediente para la solicitud de la tarjeta debe ser, en todo caso, electrónico, aunque en algunos supuestos los Estados también pueden admitir su tramitación por escrito.

Se establecen tres procedimientos: uno general de obtención de la tarjeta profesional europea; otro para la prestación temporal y ocasional de servicios; y, finalmente, uno con mayores exigencias para las profesiones que afecten a la seguridad y a la salud pública.

El Reglamento (UE) 2015/983 detalla con más precisión el procedimiento de expedición de este certificado y ofrece un primer listado de profesiones en las que podrá concederse. Éstas son la de enfermero responsable en cuidados generales, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria.

Además, sin perjuicio de la presunción de inocencia y la normativa de protección de datos, la UE impone que se actualicen los datos relativos a medidas disciplinarias o sanciones penales que puedan restringir, prohibir o tener consecuencias en el desempeño de la profesión del solicitante. Este procedimiento también debe respetar las normas sobre protección de datos.

Asimismo, el Estado miembro de acogida permitirá a los empleadores, los clientes, los pacientes, las autoridades públicas y otras partes interesadas, verificar la validez de las tarjetas presentadas.

La información sobre para qué profesiones está disponible este certificado, incluidas las tasas correspondientes y las autoridades competentes para su expedición, debe estar disponible en línea a través de ventanillas únicas.

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