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La Fiscalía aclara su papel en la nueva jurisdicción voluntaria

  • Si el asunto afecta al interés de un niño o de una persona con capacidad modificada judicialmente, el fiscal deberá actuar
Consuelo Madrigal, fiscal general del Estado. eE

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), ha modificado las pautas generales de la intervención del Ministerio Fiscal en estos procedimientos. Tres son los supuestos que exige su actuación: expedientes que afecten al estado civil o condición de la persona; cuando esté comprometido el interés de un menor o el de una persona con capacidad modificada judicialmente; o, finalmente, cuando lo declare expresamente la ley.

En atención a la nueva regulación, la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha emitido la Circular 9/2015, de 22 de diciembre, que desgrana el papel de los fiscales en estos procedimientos. Texto en el que se destaca que se ha reducido el número de expedientes en los que tiene obligación de actuar el Ministerio Público.

Menores y discapacitados

El papel de los fiscales es especialmente sensible en los expedientes que afectan a menores y también a personas con capacidad modificada judicialmente.

En el primer caso, la LJV atribuye al fiscal la capacidad de instar diligencias y asistir a la audiencia del menor. "Aunque la mayor atención se ha centrado en el campo procesal penal, no se puede obviar la protección necesaria de los niños en los procedimientos civiles", asevera Madrigal.

Así, el fiscal debe velar por el derecho del menor a ser escuchado y porque su audiencia se produzca de forma adecuada -teniendo en cuenta su situación y desarrollo evolutivo-. Aunque este extremo, explica la fiscal general, "no es un derecho absoluto y puede ser denegado".

La resolución, en tal caso, debe ser comunicada al Ministerio Fiscal y al menor -o su representan-te-, "indicando los recursos existentes contra tal decisión". El resultado y la valoración de la audiencia del menor deben constar en la resolución del fondo del asunto.

También es destacado el papel de la Fiscalía en los procesos que afectan a personas con discapacidad y a las que presentan una capacidad modificada judicialmente -internos no voluntarios por trastorno psíquico, por ejemplo-, como garante de sus derechos.

En la audiencia de estas personas, el fiscal debe prestar especial atención para que se respeten las exigencias de "celeridad, preferencia, información adecuada y accesible, y posibilidad de auxilio de especialistas". Además, deben ponderar la necesidad de ejercitar las acciones precisas para adaptar el alcance y la extensión del régimen aplicado al sujeto, para que se adecue a sus habilidades.

La Circular, en este punto, rectifica su criterio respecto a que el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico: no debe considerarse un expediente de jurisdicción voluntaria, sino un proceso especial contradictorio.

Emancipación

En los supuestos de emancipación y del beneficio de la mayor edad, la Fiscalía carece de legitimación autónoma para interponer la solicitud, puede dar traslado al juzgado de la petición de un menor. La Circular también señala que el menor podrá poner en conocimiento del Ministerio Público "las situaciones que considere que atentan contra sus derechos" para que promueva las acciones oportunas. Madrigal subraya que los fiscales deberán velar por los criterios de acumulación de procedimientos, así como los de competencia objetiva y territorial.

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