
Las multinacionales y los grupos empresariales, para cumplir con la nueva legislación de los Precios de Transferencia, alumbrada e interpretada de acuerdo a las directrices publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), deben prestar especial atención a mantener su documentación actualizada.
En este sentido, la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen sancionador muy gravoso para la falta de aportación de documentos, o su aportación incompleta o con datos falsos. Sin embargo, como recuerda Carlos Serrano, inspector de Hacienda de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional de la Aeat, el error en el valor de mercado de los precios de transferencia no conlleva sanción, ?tan solo el ajuste que se indique por la Agencia Tributaria?.
?Sabemos que existen problemas para fijar el precio de transferencia y las propias directrices reconocen que es difícil. Hay un punto inevitable de subjetividad, pero tiene que imperar el sentido común?, explicó Serrano en una jornada sobre la materia organizada por Rödl & Partner en la Cámara de Comercio Alemana en España. Por ello, ?como el valor del mercado es muy difícil de determinar, lo único que se pide para no sancionar es tener bien la documentación, este es el sentido de la normativa?.
Información país por país
Las obligaciones de documentación de la normativa varían en función de la facturación de la empresa o el grupo empresarial. Para Serrano, la principal novedad se introduce para aquellos grupos con un importe neto de la cifra de negocio de todas sus entidades superior de 750 millones de euros. En estos casos, las exigencias de documentación son muy elevadas.
?La palabra estrella del proyecto Beps es alinear la tributación con la cadena de valor?, aseveró. Las Beps son estrategias agresivas de tributación de las multinacionales que buscan erosionar la base imponible y trasladar los beneficios.
?En algunos casos ves un grupo que, en un territorio con una filial y sólo dos abogados tiene ahí la mayor parte del beneficio; y en otras zonas con grandes instalaciones y muchos trabajadores, sin embargo, no se pagan casi impuestos. Contra eso es contra lo que queremos luchar?, aseveró Serrano, que explicó que ?la primera luz de alarma? salta cuando existe una gran actividad económica pero se pagan pocos impuestos. ?A lo mejor está justificado, pero hay que investigarlo?.
Según detalló el inspector de Hacienda, la Aeat es consciente de que, con esta exigencia de información, se está pidiendo a las empresas información muy sensible y es comprensible su preocupación por revelar información clave sobre su negocio o poner en riesgo su filtración. Pero matizó que el objetivo de este requisito no es ?entrar hasta las tripas del intangible del negocio sino saber dónde se está generando valor?. Por ello, en todo caso, la ley determina que la documentación suministrada debe responder a los principios de suficiencia y proporcionalidad.
Otro aspecto relevante son los nuevos requisitos de información relativa a la actividad financiera y a la situación financiera y fiscal del grupo. ?Aquí se está pidiendo el origen de la financiación para saber qué puedes deducirte por gastos financieros y dónde?, explicó.
Modelo 200
Serrano también señaló, entre los principales problemas que suscita esta materia, la forma en que las empresas están rellenando el Modelo 200, que incluye un apartado específico para la declaración de las operaciones vinculadas, cuando éstas tengan la obligación de documentación y superen los 100.000 euros de valor de mercado.
?Se está cumpliendo de manera horrorosa?, aseguró, ?y cuando un inspector ve que la declaración de sociedades y la documentación de precios no resulta comparable, se pone sobre aviso y piensa ?aquí hay algo que no va bien?.
Por ello, sostuvo que facilitar el trabajo de Hacienda aleja el riesgo de una posible inspección y, por tanto, de exponerse a ser sancionado.