
Los participantes en las subastas judiciales y notariales podrán gestionar por vía telemática los depósitos exigidos en los procedimientos. Las operaciones se realizarán a través de una sede electrónica en un portal único dependiente de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
Así lo establece el Real Decreto que aprobó el viernes el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, y que establece un único sistema de constitución telemática de los depósitos necesarios para participar.
El Ministerio de Justicia sostiene que la nueva medida supone "un procedimiento ágil y accesible, que se simplifica considerablemente". En la actualidad, el 95 por ciento de las subastas judiciales se declaran desiertas.
Además, los ciudadanos podrán realizar sus pujas a cualquier hora, mientras esté abierto el proceso, que dura 20 días. "Esto incrementa su accesibilidad y supone una gran comodidad y una reducción considerable de los gastos que deben asumirse por participar", señala el Ministerio. Según la nueva normativa, el sistema garantiza el anonimato de los postores, "con lo que se eliminan las posibles presiones de los profesionales de las subastas, uno de los grandes inconvenientes que generaba el sistema anterior", sostiene Justicia.
La reforma afecta a todos los procedimientos, ya sean voluntarios o ejecutivos, y a todos los tipos de bienes subastados, tanto los inmuebles como los muebles o los semovientes, incluidos los que estén hipotecados. El letrado de Administración de Justicia o, en su caso, el notario, serán los encargados de la celebración de la subasta, y de ellos dependerá su anuncio, inicio y publicación, además de su suspensión o reanudación cuando proceda.
Nuevo procedimiento
Según Justicia, los postores "deben registrarse telemáticamente como usuarios del portal de subastas y rellenar un formulario de acreditación, que incluye el número de su cuenta bancaria". Además, la norma establece que tendrán que ordenar a su banco la constitución del depósito del 5 por ciento del valor de tasación de los bienes.
Cuando finaliza el proceso, el portal comunica el resultado al vencedor, al juzgado o notario correspondiente y, además, a la Agencia Tributaria. "El vencedor debe completar el resto del precio total ingre- sándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien", según el Real Decreto.
El Ministerio de Justicia estima que la reforma supondrá un ahorro de 4.875.000 millones de euros en las cargas administrativas, al incrementar el número de postores. "Además ayudará a la descarga de trabajo para los órganos judiciales, ya que ni el registro de los postores ni la emisión masiva de órdenes de devolución de los depósitos ingresados serán ya de su competencia", explica.
Este Real Decreto se enmarca en la reforma de la Ley 19/2015 de medias de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.