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La Justicia europea tumba dos licitaciones de la Consejería vasca de Salud

  • Asegura, en una sentencia, que exigir que la prestación médica deba efectuarse en Bilbao es contrario a la Directiva de servicios
Imagen: archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que exigir que la prestación médica objeto de una licitación pública deba efectuarse en centros sanitarios privados situados exclusivamente en un término municipal es contrario al Derecho comunitario. En concreto, se opone a la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

La sentencia responde a la consulta presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao, tras la denuncia de una empresa, titular de un hospital privado situado en Erandio (localidad del área metropolitana de Bilbao), contra dos procedimiento de licitación convocados por la Consejería de Salud del Gobierno vasco. Uno para contratar la gestión de los servicios públicos de procedimientos quirúrjicos de oftalmología, y el otro de los procedimientos quirúrjicos de apoyo.

En ambos, la Administración especificaba en el anuncio que el lugar de ejecución de las prestaciones sería "exclusivamente" el término municipal de Bilbao. La empresa alegó que dicha exigencia era contraria a los principios de igualdad de trato, de libre acceso a las licitaciones y de la libre competencia.

El Juzgado consulta al TJUE si este criterio resulta admisible atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato, indicando, en su escrito, que existe una "gran probabilidad" de que los pacientes a los que van dirigidos los servicios residan en un término municipal distinto al de Bilbao.

El Tribunal europeo, en su sentencia, dictamina que la Directiva 2004/18 se opone a dicha exigencia ya que "implica una exclusión automática de los licitadores que no pueden prestar esos servicios en un centro de salud de ese tipo situado en dicho término municipal pero que cumplen todos los demás requisitos de las citadas licitaciones".

En este sentido, afirma que, "habida cuenta de la situación geográfica expuesta, la exigencia de que un centro hospitalario de apoyo deba estar situado imperativamente en un término municipal concreto, no sirve para garantizar el objetivo de garantizar la proximidad y la accesibilidad del centro hospitalario de apoyo, en interés de los pacientes, de sus allegados y del personal médico que ha de desplazarse hacia dicho centro, garantizando al mismo tiempo un acceso igual y no discriminatorio a esos contratos de todos los licitadores". Por ello, declara que la exigencia de los contratos de licitación es contraria a la Directiva 2004/18.

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