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Una gran satisfacción entre los representantes del sector

  • Los autónomos y los gestores administrativos afirman que beneficiará a muchos profesionales
Foto: Lorenzo Amor, presidente de ATA

"Ya era hora que algún organismo saliera a poner soluciones a un tema tan importante como es éste para los autónomos", valoró ayer Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos valora positivamente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que señala que los profesionales que declaran por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollan su actividad en su domicilio, tienen derecho a deducirse los gastos de suministro de dicha vivienda.

El presidente del Consejo de Gestores Administrativos, Fernando Santiago Ollero, valora asimismo "que se termine al fin con los conflictos y la incertidumbre en torno a este asunto y se avance por el camino de proporcionar la debida seguridad jurídica a los contribuyentes en cuanto a los gastos que realmente se pueden deducir en estos casos".

No obstante y a pesar de que la resolución tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, Fernando Santiago Ollero ha insistido en que "dadas las dudas que aún puedan suscitarse respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de dichos gastos, lo más inteligente sigue siendo acudir a un gestor administrativo".

También, el presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Sevilla, Miguel Ángel Peón, señaló que estamos muy satisfechos en este colectivo profesional con esta medida "que va a beneficiar a muchos autónomos. En una ciudad como Sevilla hay 101.186 autónomos registrados y un 25 por ciento trabaja parcialmente en casa".

La necesidad de luchar contra el fraude y el déficit público, con la rebaja de recaudación tributaria de los años de la crisis, ha llevado a que la Agencia Tributaria cada vez haya sido más restrictiva con este tipo de deducciones.

Para que estos gastos puedan ser deducibles, la normativa tributaria exige que sea gastos vinculados o afectos a la actividad económica realizada por el autónomo. Además, deben ser justificados mediante las correspondientes facturas o recibos. Y, además, tienen que estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Existen muchos ejemplos de trabajadores autónomos que trabajan en su casa, aunque fundamentalmente se corresponden con el sector servicios, pero también hay empresarios de una gran diversidad de sectores de actividad.

Una gran variedad

Los gastos de los autónomos incluyen desde pago de salarios a sus empleados, cuotas, otros impuestos, alquileres, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, materias primas, solares u otros activos no amortizables, servicios profesionales independientes, como notarios, gestores administrativos o contables, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, incluso gastos de investigación, desarrollo e innovación. Más polémicos en cuanto a su deducción son también los gastos de relaciones públicas y de publicidad, aunque no han llegado a los niveles de oposición de Hacienda como en el caso de los suministros.

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