
Las expresiones injuriosas por parte de un abogado dentro de un procedimiento judicial no se encuentra amparado por el derecho de defensa. Así lo estima el Tribunal Supremo en un fallo hecho público hoy, en el que estima el recurso de casación interpuesto por una el demandante al entender que el demandado había vulnerado su derecho al honor en el seno del proceso.
El Supremo revoca así la sentencia de instancia y ratificada en apelación, que dictaminaba que las expresiones proferidas por el demandado con ocasión de su actuación como abogado en el marco de un proceso contencioso-administrativo, en unas diligencias previas por un presunto delito de desobediencia grave, y en un acto de conciliación, implican una vulneración del derecho al honor del demandante.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, ?las expresiones proferidas nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, ni pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, resultando inadecuadas, innecesarias, y sin justificación funcional alguna?.
En el caso juzgado, el hecho de que las expresiones ya hubieran sido objeto de sanción por parte de su Colegio de Abogados por vulneración de las normas deontológicas no implica que decaiga la acción judicial ejercitada. Es más, afirma Salas Carceller, este extremo demuestra que las mismas no son incardinables en el derecho de defensa, y tienen consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor con el consecuente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado.
El fallo cifra económicamente el daño causado en 6,000 euros frente a los 60.000 euros solicitados, de conformidad con los criterios legales establecidos en el artículo 3 de la LO 1/1982 y su falta de difusión al producirse en sede judicial.