El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechaza que los administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, 20 concursos ya concluidos queden exentos del examen de aptitud para poder ejercer, tal y como se regula en el proyecto de Reglamento de la Administración Concursal, que actualmente elaboran Justicia y Economía.
En su informe sobre el Real Decreto, la ponente, la magistrada Mar Cabrejas, determina que la garantía de la profesionalización aconseja someter a estos profesionales a mayores requisitos que la simple acreditación de su designación en, al menos, 20 concursos, sin concretarse su grado de dificultad.
Sin tamaño excesivo
"El hecho de que la intervención lo haya sido en concursos ya concluidos induce a pensar que no tenían un tamaño excesivo o que no presentaban excesiva complejidad", añade Cabrejas.
Con respecto a los concursos medianos, estima que se debería exigir que el administrador concursal ser una persona jurídica o de ser una persona natural, que cuente con un colaborador al menos .
La ponente critica, por otra parte, que el test de 100 preguntas sobre un caso práctico - previsto en la prueba-, priman los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso.
Por ello, propone que se aminore el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba -que supondrá el 40 por ciento de la nota- en la puntuación total.
Otro asunto que piensa que debería solucionarse es el del Registro Público Concursal, ya que la norma atribuye a los registradores mercantiles la competencia, al entender que se ha hecho sin modificar el régimen estatutario de los registradores ni especificar cuales son las vías de recurso o impugnación de sus resoluciones.
Esta misma situación ha sido denunciada por los especialistas en Derecho Civil en el caso de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, puesto que cuando el notario tramita un expediente, el legislador olvida que contra la decisión del notario no existe en nuestro sistema jurídico ningún recurso porque su función no lo permite.
Cuestiona también la técnica legislativa empleada, al estimar que la regulación del acceso y los criterios de clasificación de los concursos por tamaño, que determinan quién puede ser designado, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de a una norma de rango inferior, "en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas". Así, dice que lo comprendió el legislador al regular por ley el acceso de abogado y procurador.
Con respecto al régimen retributivo de los administradores concursales, la magistrada reconoce que, en general, el sistema responde a un modelo que "tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando".
Sin embargo, el texto cuestiona la introducción de un límite temporal de un año en la fase de liquidación, a partir del cual ya no se devengará retribución alguna, porque no solo no se remunerará al profesional, sino que, además, se desentiende de los costes que puedan surgir en la realización de estas funciones, superado el plazo máximo previsto y sus prórrogas.