
El cuadro de Picasso Cabeza de mujer joven, propiedad del banquero Jaime Botín y valorado en 26 millones de euros, ha llegado al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, tras ser incautado en Córcega por el Servicio de Aduanas francés. Esta actuación pone de relieve la necesidad de reforzar la legislación de restitución de bienes culturales, que si bien ha funcionado en este caso, ha venido dejando bastante que desear en los últimos años.
Por ello, a más tardar el 18 de diciembre de 2015, los Estados miembros deben de tener transpuesta la Directiva 2014/60/UE, que regula los sistemas para la restitución, que en el caso de España se traduce en el del Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que ha pasado ya la fase de consulta tanto de los órganos consultivos como de las entidades involucradas en el mundo del arte y de la cultura, públicas y privadas.
Esta ley tiene por objeto la regulación de las condiciones y del procedimiento de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español, así como de la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español.
La futura Ley regula la acción de restitución, la remisión de los trámites para su ejercicio a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre juicios verbales, reglas sobre legitimación activa y pasiva, requisitos especiales de admisión de la demanda y del contenido de la sentencia que recaiga y, además, unas reglas especiales sobre la indemnización equitativa que eventualmente hubiera de satisfacerse. Asimismo, la ley contiene la alusión al sistema de información del Mercado Interior (IMI), y se hace eco de cuantas modificaciones de plazo prescribe la Directiva.
Las bajas cifras de comunicación de restituciones por parte de los países han venido mostrando importantes carencias en materia de cooperación y de consulta entre las autoridades centrales nacionales. Documentos como el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 21 de diciembre de 2005 -segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo-, destacaron la escasa frecuencia de su aplicación.
Valoración de la antigüedad
Pese a que cabe esperar un aumento significativo de las actuaciones toda vez que la ley ha introducido patrones de flexibilidad para posibilitar una mayor aplicación, las circunstancias que propician la aplicación de la norma tienen un carácter excepcional, siendo previsible su puesta en práctica de forma discontinua, al hilo de cada ocasión de restitución de bienes que cumplan las características indicadas.
Las restricciones sobre la antigüedad y al valor pecuniario presentes en las categorías del anexo de la Directiva, la indeterminación de los órganos encargados de tasar el valor económico, los problemas de interpretación sobre la referencia a las colecciones nacionales y la brevedad del plazo en el que podían presentarse demandas de restitución y a los costes relacionados con estas, conformaron un ámbito material de aplicación que generó problemas prácticos.
Particularmente en España, la aplicación de la Directiva demostró las limitaciones del sistema para obtener la restitución de bienes culturales. Las anteriores razones han llevado en el marco comunitario a la aprobación de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012, que presenta ciertas novedades en su regulación.
La actual Directiva carece, como la anterior, de un anexo en el que se categoricen los bienes. Asimismo, destaca la inclusión del sistema de información del Mercado Interior (IMI), sobre el que se indica que un módulo especial específicamente diseñado para bienes culturales habrá de ponerse en práctica con vistas a una mejor y más uniforme aplicación de la Directiva.
Se incorpora, como destacada novedad, la designación de una Autoridad Central. En el caso español, la norma determina que la Secretaría de Estado de Cultura, o el órgano superior de la Administración General del Estado que en cada momento asuma sus competencias en materia de patrimonio histórico, será considerada Autoridad Central.
Relación entre Estados
Ésta cooperará y fomentará una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, describiendo los deberes particulares que dicha autoridad ostenta, entre los que se cuentan el de localizar, a petición del Estado miembro requirente, un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho país o notificar el hallazgo a los interesados, en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio, si existieran motivos razonables para suponer que dichos bienes han salido de forma ilegal.
El Estado español, en calidad de requirente, podrá interponer una acción de restitución contra el poseedor, y, en su defecto, contra el tenedor del bien cultural que haya salido de forma ilegal de su territorio, ante los tribunales competentes del país requerido. Estarán legitimados para el ejercicio de la acción de restitución únicamente los Estados europeos de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien cultural y, de forma pasiva, únicamente quienes tengan la posesión o la simple tenencia del bien reclamado.
En estas situaciones, la autoridad central española deberá informar sin demora alguna a la autoridad central competente del Estado miembro requerido acerca de la presentación de la demanda para la restitución del objeto en cuestión. El Consejo de Patrimonio Histórico Español será el que facilite la colaboración de las Comunidades Autónomas.