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Un mayor volumen de trabajo no es un 'cambio sustancial' en un empleo

Foto: Archivo

El aumento del volumen de trabajo que debe atender un empleado no se puede considerar como un cambio en las condiciones de trabajo, salvo que se haya pactado un determinado rendimiento, según se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), de 26 de mayo de 2015.

El ponente, el magistrado Lluch Corell, dictamina que la decisión empresarial de reordenar la estructura de la empresa suprimiendo algunas secciones tiene encaje en las facultades de dirección que le reconoce el arículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y no altera de forma sustancial las condiciones de trabajo de los empleados, salvo que se modifique el horario, las funciones de los empleados o cualquiera de las condiciones reguladas en el artículo 41 del ET.

Un simple ejemplo

La relación de este último artículo del ET es considerada en la sentencia como ejemplificativa y no constituye un numerus clausus, pero también sindica que se requiere que la decisión empresarial afecte a una condición de trabajo y que, además, sea sustancial.

Pues bien, el volumen de trabajo que debe atender un empleado no se puede considerar en principio como una "condición de trabajo".

Razona también, el ponente, que resulta evidente que en determinadas empresas, el volumen de trabajo no es uniforme a lo largo del año sino que presenta oscilaciones según épocas -por ejemplo, coincidiendo con la Navidad-, pero tales oscilaciones no representan en sí mismas una alteración de las condiciones laborales pactadas con los trabajadores, salvo que vayan acompañadas de modificaciones horarias, de jornada, etc.

Además, la reorganización empresarial no implica, necesariamente, un mayor volumen de trabajo, salvo que vaya acompañada de una disminución correlativa del personal que presta servicios en las unidades afectadas. Por el contrario, en el caso en litigio, lo que sí ha quedado acreditado con el documento nº 5 aportado por la empresa, es una disminución porcentual del tráfico medio ordinario del año 2014 respecto de la anualidad anterior en las unidades de reparto afectadas, pero no una disminución significativa de la plantilla.

En su demanda, el sindicato CGT entendía que la decisión empresarial puesta en marcha el 16 de febrero de 2015, consistente en la supresión de unas secciones de reparto llevada a cabo en determinadas unidades de las provincias de Castellón y Alicante, implicaba una mayor carga de trabajo de los empleados adscritos a las unidades en que se encuadradaban esas secciones.

Y era por ello, que argumentaba que este hecho suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados adscritos a ellas, que la empresa llevó a efecto sin respetar el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET, lo que el TSJ ha venido a desmentir ahora.

El litigio se produjo en torno a la reestructuración de las secciones de reparto de Correos a la vista del descenso del tráfico postal en los últimos ejercicios.

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